Revista Temas de Derecho Constitucional

308 Revista Temas de Derecho Constitucional teorías sobre las fuentes elaboradas por el derecho constitucional, sino el fruto de una construcción jurídica novedosa. En Italia, la Corte constitucional, en 1964 y en 1973, con la sent. n. 183, incorpora el principio de primacía del derecho comunitario, pero al mismo tiempo, defiende los presupuestos del sistema de justicia constitucional, cuando afirma que la ley entrada en vigor después del derecho de la UE necesita ser sometida al control de constitucionalidad. Sólo después del caso Simmenthal la Corte constitucional acepta los argumentos de la CGUE, renunciando a esquemas interpretativos y marcos jurídicos constitucionales «verosimilmente indisponibili», y aceptando el control difuso de “comunitariedad” (Ruggeri, 2019b: 316), pero contribuyendo a la elaboración de la doctrina de los contra-límites. La coherencia de la perspectiva originaria de las Cortes nacionales, aun considerando la evolucióndel procesode integración, estáconfirmadapor lamás reciente jurisprudencia de muchas Cortes constitucionales, que han aplicado la teoría de los contra límites y se han vuelto a reivindicar en su competencia para controlar la compatibilidad entre el derecho interno y el derecho de la UE, cuando el parámetro está constituido por principios fundamentales del ordenamiento o derechos establecidos por la CEDU. En el Lissabon Urteil , el Tribunal constitucional federal alemán afirma reiteradamente que los Estados miembros son los reales padrones de los tratados, rechazando su naturaleza “constitucional”, y reiterado su competencia para control que el derecho europeo respete la identidad nacional y los principios fundamentales del Estado alemán, ya afirmada en el caso Solange en 1974: «The obligation under European law to respect the constituent power of the Member States as the masters of the Treaties corresponds to the non-transferable identity of the constitution (Article 79.3 of the Basic Law), which is not open to integration in this respect. Within the boundaries of its competences, the Federal Constitutional Court must review, where necessary, whether these principles are adhered to» (§ 235) (Mezzetti, 2019: 172 ss.). En el caso Taricco (CGUE, C-105/14, 8 de septiembre de 2015), por primera vez las cortes italianas han promovido una cuestión de legitimidad constitucional frente a la interpretación conforme del derecho interno frente al derecho de la UE, impuesta por la CGUE, que invitaba los jueces a desaplicar normas sobre la prescripción penal prejudiciales por los intereses financieros de la UE en materia de VAT. La Corte constitucional italiana, después de haber promovido una cuestión prejudicial comunitaria, ha reafirmado, en la sent. 115/2018, que «spetta in via esclusiva il compito di accertare se il diritto dell’Unione è in contrasto con i principi supremi dell’ordine costituzionale e in particolare con i diritti inalienabili della persona». Del resto, la doctrina de los contra límites ha sido “comunitarizada” con el Tratado de Lisboa. El art. 4, c. 2 TUE ahora declara expresamente que la UE respeta la identidad nacional de los Estados miembros, así que, de disposición de salvaguardia de la soberanía constitucional de los Estados, la doctrina de los contra límites se ha transformado en parámetro de legitimidad del derecho de la UE, aplicable por la CGUE.

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