Revista Temas de Derecho Constitucional
30 Revista Temas de Derecho Constitucional busca demostrar como, en el estado actual del derecho internacional, la definición regional de refugiado se ha convertido en una norma de derecho internacional consuetudinario particular (costumbre regional) y, por tanto, es obligatoria para los países latinoamericanos -salvo Cuba-. Asimismo, el artículo muestra como, la exigibilidad de la definición regional puede derivarse de la obligación de los Estados de realizar un control de convencionalidad sobre sus leyes y prácticas de asilo, para hacer efectivos los lineamientos de la Corte IDH (OC-21/14 y OC-25/18) que indican que el derecho a buscar y recibir asilo debe entenderse también como referido a la Declaración de Cartagena. Reconocer la existencia de esta costumbre regional tiene importantes consecuencias prácticas. Los Estados que no incorporaron la definición regional en sus legislaciones internas deberían, no obstante, aplicarla. Además, los países que incorporaron la definición de un modo incompleto (ej. suprimiendo alguna de las situaciones humanitarias referidas en la definición), estarían obligados a evaluar las necesidades de protección de las personas que huyen de tales situaciones. Finalmente, mientras la norma consuetudinaria exista, los Estados no podrían simplemente eliminarla de sus legislaciones con miras a dejar de aplicarla. En definitiva, si se reconoce la existencia de una costumbre regional, la persona que busca protección como refugiada podría ampliar susperspectivasdeobtenerasilo.Metodológicamente, el artículoprimerorevisa la forma en que los tribunales internacionales identifican las normas consuetudinarias. Luego repasa la evidencia que prueba la existencia de la costumbre, y aborda en especial el caso de los países que no incorporaron la definición. Finalmente, revisa los lineamientos de la Corte IDH relativos a la obligatoriedad de la definición regional. 2. IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO El derecho internacional consuetudinario incluye normas que se consideran principios dederecho , cuando tienenuncaráctermásgeneral, fundamental oevidente (ej. principio de no discriminación). Otras veces, la existencia de una norma consuetudinaria no es tan evidente, y es necesario seguir la regla técnica (método) que utilizan los Estados y los tribunales internacionales para probar su existencia (Barberis, 1994, pp. 78–79). El Art. 38.1.b del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) dispone que la Corte debe resolver conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas y aplicar “ la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. La CIJ ha dicho que para verificar la existencia de una norma de derecho internacional consuetudinarioesnecesariocerciorarsedequeexisteunaprácticageneraldelosEstados que es aceptada como derecho ( opinio iuris ) 3 . La Comisión de Derecho Internacional (“CDI”) reitera este enfoque en la Conclusión N° 2 del Proyecto de Conclusiones sobre la Identificación del Derecho Internacional Consuetudinario (ONU, 2016, para. 83). En 3 North Sea Continental Shelf (Federal Republic of Germany v. Denmark). Judgment (International Court of Justice 20 de febrero de 1969); Continental Shelf (Libyan Arab Jamahiriya/Malta). Judgment (International Court of Justice 6 de marzo de 1985); Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). Merits., I.C.J. Reports 1986, p. 14; Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy: Greece Intervening). (International Court of Justice 2 de marzo de 2012).
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