Revista Temas de Derecho Constitucional

32 Revista Temas de Derecho Constitucional y opinión de los Estados relativa a la misma. La práctica (elemento material) consiste en una reiteración de actos que ocurren en el plano normativo (ej. dictado de una ley o decreto sobre protección de refugiados, emisión de un acto administrativo que reconoce la condición de refugiado a una persona) o de hechos (ej. tratamiento como refugiadas a un grupo de personas) 8 . La práctica es “lo que ven los ojos, es la conducta que se da en el mundo de los hechos” 9 . De acuerdo con la Conclusión N° 6 del Proyecto de Conclusiones de la CDI, la práctica puede revestir una gran variedad de formas. Comprende tanto actos materiales como verbales. A veces, la acción puede consistir exclusivamente en declaraciones 10 . La práctica estatal consiste en el comportamiento de cualquier órgano estatal, ya sea que ejerza funciones ejecutiva, legislativa, judicial o de otra índole. Lo importante es que el comportamiento sea atribuible al Estado 11 . Es importante que la práctica debe ser general, es decir, que esté lo suficientemente extendida y sea representativa. Además, debe ser constante, aunque no se requiere que tenga una duración determinada 12 . De acuerdo con el lenguaje utilizado por la CIJ, la práctica debe ser “amplia y virtualmente uniforme”, es decir, debe ser una “práctica establecida” 13 . Esto significa que debe ser seguida por un número lo suficientemente amplio y representativo de Estados. El umbral exigido para probar la existencia de la práctica variará en cada caso, debiendo evaluarse teniendo en cuenta el contexto. No se requiere que la práctica sea universal, en el sentido de que todos los Estados la hayan seguido. Basta que la sigan los Estados que han tenido oportunidad de aplicar la norma. En este sentido, es importante evaluar la conducta de los Estados que están estrechamente implicados en la actividad en cuestión (ej. países con una gran población de solicitantes de asilo), o que tienen mayores probabilidades de verse afectados por la supuesta norma 14 . Que la práctica sea constante significa que cuando los actos en cuestión difieren, sin que pueda distinguirse una clara pauta de comportamiento, no puede concluirse que existe una práctica general 15 . La práctica no debe generar demasiadas incertidumbres, contradicciones, fluctuaciones y discrepancias 16 . Con todo, no es necesario que la práctica sea perfecta. De acuerdo con la CIJ, para el establecimiento de una norma consuetudinaria no es necesario que la práctica se ajuste estrictamente a la norma. Es suficiente con que la práctica sea, en general, 8 Barberis, Formación del derecho internacional , 84. 9 Julio Barboza, Derecho internacional público (Buenos Aires: Zavalía, 2001), 90. 10 ONU, «Informe de la Comisión de Derecho Internacional, Capítulo V, Identificación del derecho internacional consuetudinario», 100. 11 ONU, 99. 12 ONU, 103-6. 13 North Sea Continental Shelf (Federal Republic of Germany v. Denmark). Judgment, I.C.J. Reports 1969, p. 3 en 74, 77. 14 North Sea Continental Shelf, p. 3 en 74. 15 Fisheries (United Kingdom v. Norway) (International Court of Justice 18 de diciembre de 1951). 16 Asylum Case (Colombia v. Peru) (International Court of Justice 20 de noviembre de 1950).

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