Revista Temas de Derecho Constitucional

33 La obligatoriedad de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en el derecho internacional coherente con la norma 17 . En otras palabras, no hace falta que la práctica sea totalmente constante, basta con que sea casi o sustancialmente uniforme 18 . El requisito de que la práctica sea ininterrumpida y constante no significa que la costumbre no se configura si se evidencia una conducta contraria a la práctica 19 . Con el tiempo, las inconsistencias pueden desaparecer y las desviaciones menores de la práctica colectiva no serán necesariamente fatales 20 . 2.1.2. Aceptada como derecho (opinio iuris) El requisito de que la práctica general sea aceptada como derecho ( opinio iuris ) significa que debe responder al convencimiento del Estado acerca de la existencia de una obligación jurídica o de un derecho. Debe distinguirse la práctica aceptada como derecho del simple uso o hábito . Un Estado puede actuar de un modo determinado por motivos no jurídicos. Si un Estado actúa por mera cortesía, conveniencia o interés político, de la práctica en cuestión no se deriva una norma consuetudinaria. Suele explicarse que la opinio iuris configura el elemento constitutivo subjetivo del derecho internacional consuetudinario 21 . Esto se traduce en que la práctica debe ir acompañada de la convicción acerca que el derecho internacional permite, exige o prohíbe determinada conducta. En otros términos, la opinio iuris exige demostrar que los Estados han actuado porque consideraron que estaban jurídicamente obligados o tenían derecho a actuar como lo hicieron con base en una costumbre internacional. Así, por ejemplo, si un Estado reconoce la condición de refugiada de una persona con base en la definición regional, pero lo hace por simple interés político, de ello no se desprende necesariamente una convicción acerca de que la definición regional existe como obligación jurídica 22 . Noes necesariodemostrar que todos los Estados hanaceptado comoderecho laalegada norma consuetudinaria, basta con que exista una amplia aceptación y escasa o ninguna oposición 23 . En ciertas situaciones “[c]uando hay una práctica suficientemente densa, ésta contiene en general una opinio iuris, por lo cual no suele ser necesario demostrar separadamente su existencia. La opinio iuris desempeña, en todo caso, un importante papel en algunas situaciones, en las que la práctica es ambigua, a la hora de decidir si se la tiene o no en cuenta para la formación de la costumbre ” 24 . 17 Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). Merits., I.C.J. Reports 1986, p. 14 en 184. 18 ONU, «Informe de la Comisión de Derecho Internacional, Capítulo V, Identificación del derecho internacional consuetudinario», 105. 19 Barberis, Formación del derecho internacional , 90. 20 Association, «Statement of Principles Applicable to the Formation of General Customary International Law (as Amended at the London Conference)», 23. 21 ONU, «Informe de la Comisión de Derecho Internacional, Capítulo V, Identificación del derecho internacional consuetudinario», 106. 22 Asylum Case (Colombia v. Peru), I.C.J. Reports 1950, p. 266 en 277, 286. 23 Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons. Advisory Opinion, I.C.J Reports 1996, p. 226 (International Court of Justice 1996). 24 Henckaerts y Doswald-Beck, 1 (Normas):XLVI.

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