Revista Temas de Derecho Constitucional

344 Revista Temas de Derecho Constitucional Constitucional ha caracterizado a la salud como un servicio que se debe prestar en condiciones de calidad, eficiencia y oportunidad, cualidades susceptibles de protección a través de la acción de tutela. El Ministerio de Salud y Protección Social [Minsalud] publicó en enero de 2018 el informe del comportamiento histórico de las tutelas en salud entre los años 2000 a 2017, concluyendo con preocupación que “el derecho a la salud sigue siendo una causa recurrente de litigio y la tutela se mantiene como un medio a través del cual algunos colombianos buscan acceder a los servicios de salud.” Así se puede apreciar en el gráfico elaborado por dicha entidad: Gra co 1. Comprotamiento historico de las tutelas, 2000 - 2017 Generales Salud Lineal (Generales) Lineal (Salud)) Fuente: Datos Defensoría del Pueblo y Honorable Corte Constitucional 700.000 600.000 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Gráfico 1. Comportamiento histórico de las tutelas, 2000 – 2017 (Ministerio de Salud y Protección Social, 2018, p. 6) El incremento permanente de la cantidad de demandas de tutela en general, pero especialmente por violación del derecho fundamental a la salud, representa un gran desafío para la administración de justicia porque pone a prueba la capacidad de respuesta de los jueces desde el punto de vista cuantitativo pero, sobre todo, evidencia un problema de orden cualitativo pues, en este tema ya es común que no baste la sentencia sino que el cumplimiento del fallo amerite con frecuencia del incidente de desacato, mecanismo accesorio para procurar el cumplimiento en el que, desafortunadamente, parece diluirse la esencia de la acción y se aprecia tensión entre el derecho sustancial y el derecho formal. Así, la naturaleza preferente, sumaria, subsidiaria e inmediata de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia consagrados en su reglamento (Decreto 2591, 1991, art. 3) deberían regir el proceso durante toda su existencia, incluso con posterioridad al fallo; sin embargo, en la práctica se aprecia una ruptura del procedimiento en dos etapas. En la primera etapa, que va desde la demanda hasta el fallo, prima la simplicidad y agilidad para decidir el amparo; mientras que, en la segunda etapa, que inicia a partir de la sentencia y se extiende hasta su cumplimiento, surge la complejidad de requisitos, preponderancia de formalidades y ritualidades que dilatan el trámite incidental y dificultan el objetivo de la acción que no es otro que la protección efectiva de los derechos fundamentales.

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