Revista Temas de Derecho Constitucional

345 Cumplimiento de las sentencias de tutelas en salud En este escenario, caracterizado por la densidad de normas que reglamentan sustancialmente el derecho a la salud, el volumen de demandas de amparo y la escueta regulación del procedimiento para el cumplimiento de los fallos; adquiere relevancia el análisis del tema en búsqueda de remedios para los angustiantes términos perentorios que le exigen a los funcionarios decidir en el término de diez días tanto la tutela como el desacato (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-367, 2014) y que, por tanto, originan multiplicidad de inquietudes en el juez constitucional, las cuales se pretenden abordar en este ensayo para reflexionar sobre la idoneidad del incidente de desacato y sus alternativas para conseguir la efectividad de los fallos. 1. ¿DE QUIÉN ES LA TAREA? Hasta finales del año 2017 las reglas de reparto establecían que a los jueces municipales les correspondían las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, a los jueces del circuito aquellas interpuestas contra cualquier autoridad pública del orden departamental y nacional de orden descentralizado y a los tribunales superiores las interpuestas contra las demás autoridades públicas del orden nacional (Decreto 1382, 2000, art. 1); en ese momento las reglas se modificaron para disponer que a partir de entonces las acciones de tutela que se interpusieran contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares corresponden en primera instancia a los jueces municipales y aquellas instauradas contra una entidad pública del orden nacional a los jueces del circuito, salvo las especialmente asignadas a los tribunales superiores y administrativos (Decreto 1983, 2017). El informe elaborado por Minsalud en atención a la orden trigésima de la Sentencia T - 760 de 2008 de la Corte Constitucional evidencia que, por la función que cumplen en la materia, las demandadas en tutelas de salud son precisamente las entidades promotoras de servicios de salud [EPS], las instituciones prestadoras de servicios de salud [IPS] y los entes territoriales (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019, p. 10); cuya naturaleza jurídica corresponde por regla general al de personas de derecho privado o particulares y autoridades públicas de orden municipal y departamental. El análisis de las estadísticas de reparto de tutelas en los últimos cinco años, publicadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico [UDAE] del Consejo Superior de la Judicatura, tan solo considerando las especialidades civil y penal de la jurisdicción ordinaria, demuestra que entre los años 2017 y 2018 aconteció un cambio significativo en el reparto de acciones de tutela entre las diferentes jerarquías de despachos: Tabla 1. Promedio Ingresos Efectos Mensuales Tutelas Civil AÑO MUNICIPAL CIRCUITO TRIBUNAL 2014 12 18 13 2015 17 25 15 2016 17 24 17 2017 17 20 22 2018 20 20 14 2019 21 20 13 Tabla 2. Promedio Ingresos Efectos Mensuales Tutelas Penal AÑO MUNICIPAL CIRCUITO TRIBUNAL 2014 12 15 17 2015 11 16 21 2016 15 27 20 2017 14 17 21 2018 18 17 17 2019 18 16 17

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