Revista Temas de Derecho Constitucional

346 Revista Temas de Derecho Constitucional Gra co 2. Promedio Ingresos Efectivos MensualesTutelas Tutelas Civil 30 25 20 15 10 5 0 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Gra co 3. Promedio Ingresos Efectivos MensualesTutelas Penal 30 25 20 15 10 5 0 Municipal Circuito Tribunal Municipal Circuito Tribunal 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Tablas 1 y 2 y Gráficos 3 y 4. Promedio de Ingresos Efectivos Mensuales de Tutelas en la Jurisdicción Ordinaria Civil y Penal (UDAE, 2019) Como se puede apreciar, el reparto de tutelas a los tribunales ascendió desde el 2014 hasta alcanzar su mayor nivel en el 2017 pero, a partir de entonces, descendió hasta retornar en la actualidad a la altura que tenía al iniciar el período; por su parte, el reparto de tutelas a los circuitos tuvo su mayor nivel entre los años 2015 y 2016 y en 2017 se estabilizó aunque por encima de la altura que tenía al inicio del período analizado y; respecto de los municipales el reparto de tutelas muestra un incremento constante, másmarcado a partir del año 2017, sin descensos significativos y que culmina hoy en día con el nivel de reparto de tutelas más alto entre las diferentes jerarquías de despachos. En consecuencia, se puede afirmar que en la actualidad el reparto en primera instancia para resolver acciones de tutela en salud está predominantemente asignado a los jueces municipales y en menor medida a los jueces del circuito, es decir, que quienes en mayor medida están asumiendo la tarea de fallar y hacer cumplir las decisiones en materia de salud son los jueces municipales. Sin perjuicio de lo anterior, es importante advertir que la reflexión no se restringe a los jueces municipales sino que involucra también a los jueces del circuito porque son los competentes para decidir las impugnaciones de los fallos y las consultas de los incidentes en dichos procesos de tutela. 2. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? El artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y la Sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional conforman el marco jurídico del procedimiento de la acción de tutela porque regulan la competencia, etapas y términos del trámite y, especialmente, remiten al Código General del Proceso en caso de vacío. La Carta instituye la acción de tutela como la vía judicial preferente y sumaria para la protección de los derechos fundamentales, dispone que el fallo es de cumplimiento inmediato y que en ningún caso pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su decisión (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 86). Por suparte, el reglamentoestablececomoprincipiosdel procesode tutela lapublicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia; características que se explican en el cuerpo de la norma cuando dispone: i) que el juez puede decretar medidas provisionales, ii) que la solicitud de amparo requiere un contenidomínimo, sin

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz