Revista Temas de Derecho Constitucional

347 Cumplimiento de las sentencias de tutelas en salud formalidades y sin necesidad de abogado, iii) que el trámite se sustancia con prelación y sus plazos son perentorios o improrrogables, iv) que las providencias se notifican por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, v) que en caso de que haya prueba de grave e inminente violación o amenaza del derecho el juez puede tutelar el derecho y ordenar el restablecimiento inmediato prescindiendo de cualquier consideración formal y, vi) que el fallo se notifica por medio expedito que asegure su cumplimiento (Decreto 2591, 1991). El mismo reglamento dispone que el juez de tutela establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto, adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento, mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza y sancionará al incumplido mediante trámite incidental (Decreto 2591, 1991 arts. 23, 27 y 52); consagrando de esta manera el incidente de desacato y el trámite de cumplimiento como losmecanismos a disposición del juez constitucional para hacer cumplir sus fallos. Adicionalmente, el reglamento remite al procedimiento civil la interpretación de las disposiciones relativas al trámite de la acción en todo aquello que no les sea contrario (Decreto 306, 1992) y; en concordancia, el CGP dispone que el juez se abstendrá de exigir formalidades innecesarias, en caso de vacío lo llenará con las normas que regulen casos análogos y a falta de estas será él quiendetermine la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y generales del derecho procesal. En la práctica, la admisión, trámite y decisión de la demanda de tutela acontece ágilmente y sin dificultades, de tal forma que en esta primera etapa se destaca la naturaleza preferente, sumaria e informal de la acción; sin embargo, es durante la fase del cumplimiento que surgen multiplicidad de inquietudes que relativizan esos principios probablemente porque, como se acaba de exponer, el procedimiento para la decisión del amparo está amplia y detalladamente desarrollado, mientras que el trámite de cumplimiento solamente se respalda en algunas referencias normativas que imponen acudir para el efecto a la jurisprudencia, a la analogía y en últimas a la discrecionalidad judicial. La Corte Constitucional declaró exequible el inciso primero del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato allí previsto debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, esto es, en diez días (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-367, 2014); sentencia que ha significado que la tutela sea una acción doblemente preferente pues el juez debe gestionar tanto el fallo como el cumplimiento en un término muy breve y ante tal exigencia surgenmultiplicidad de necesidades para procurar un pronto debido proceso. 3. ¿CÓMO TRAMITAR EL INCIDENTE DE DESACATO? El incidente de desacato está consagrado en los artículos 27 y 52 del reglamento de la tutela, conforme a los cuales comprende las siguientes etapas: i) en caso de renuencia el juez debe requerir al superior del responsable para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario, ii) si persiste el desobedecimiento el juez debe abrir incidente en contra del responsable y de su superior para imponerles sanción de multa o arresto hasta que cumplan la sentencia y, iii) dicha sanción se debe

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