Revista Temas de Derecho Constitucional

34 Revista Temas de Derecho Constitucional Una resolución aprobada por una organización internacional o en una conferencia intergubernamental no puede, de por sí, crear una norma de derecho internacional consuetudinario, ni servir como prueba concluyente de su existencia y contenido. Sin embargo, puede contribuir a probar el derecho vigente o emergente 25 . En el ámbito del derecho internacional consuetudinario general, suele prestarse especial atención a las resoluciones de la Asamblea General (ONU), como un órgano plenario de participación cuasi universal, que pueden constituir un medio práctico para examinar las opiniones colectivas de sus miembros. Análogamente, y dado que este artículo justifica la existencia de una costumbre regional de los países latinoamericanos, es importante prestar especial atención a las resoluciones de la Asamblea General de la OEA. Aunque no sean vinculantes las resoluciones tienen cierto “valor normativo”, pues una serie de resoluciones pueden contribuir al surgimiento o a la consolidación de una práctica general que sea aceptada como derecho ( opinio iuris ) 26 . En cuanto a las decisiones de los tribunales internacionales, en particular las de la CIJ, constituyen un medio auxiliar de determinación acerca de su existencia 27 . Por otro lado, de acuerdo con el Art. 38.1.d) del Estatuto de la CIJ, la doctrina de los juristas de mayor competencia pueden ser un medio auxiliar para la determinación de normas de derecho internacional consuetudinario 28 . 2.2. Derecho internacional consuetudinario particular La jurisprudenciade laCIJ reconoce la existenciadenormas deunderecho internacional consuetudinario particular 29 que se aplica entre un número limitado de Estados. La norma consuetudinaria particular puede ser regional, local o de otra índole, y a veces se la llama “costumbre regional” 30 y “costumbre bilateral” 31 , según el caso. Para determinar la existencia y contenido de la costumbre regional es necesario verificar que existe una práctica general entre los Estados concernidos que es aceptada por ellos como derecho ( opinio iuris ) 32 . Es decir, se utiliza la misma regla técnica aplicable al derecho internacional consuetudinario general, pero con una importante diferencia. De acuerdo con la CIJ, el Estado que alega una costumbre de este tipo debe demostrar que la costumbre se ha establecido de tal modo que ha pasado a ser vinculante para el otro Estado. El Estado debe probar que la norma invocada se corresponde con un 25 ONU, 117. 26 ONU, 118. 27 ONU, 120. 28 ONU, 122. 29 Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). Merits., I.C.J. Reports 1986, p. 14 párrafo 199. 30 Dispute regarding Navigational and Related Rights (Costa Rica v. Nicaragua), Judgment (International Court of Justice 13 de julio de 2009). 31 Rights of Nationals of the United States of America in Morocco (France v. United States of America) (International Court of Justice 27 de agosto de 1952); Right of Passage over Indian Territory (Portugal v. India) (International Court of Justice 4 de diciembre de 1960). 32 ONU, 127.

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