Revista Temas de Derecho Constitucional

351 Cumplimiento de las sentencias de tutelas en salud 6. ¿EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO IMPLICA EL LEVANTAMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN DESACATO? La Corte Constitucional ha insistido en que la finalidad del incidente de desacato es persuasiva porque, aun cuando la desobediencia puede derivar en la imposición de sanciones, su único propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela, así lo reiteró recientemente en sentencia de unificación: (L)a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU34, 2018). Esta situación mengua considerablemente la fuerza de las decisiones sancionatorias en los incidentes de desacato porque el obedecimiento de la decisión del incidente que con prontitud y cuidado se le exige al juez, queda en últimas a voluntad del responsable del cumplimiento quien optará por el momento que le resulte más conveniente para evitar la materialización del arresto o la multa pues, conociendo el precedente que obliga a levantar la sanción en el momento en que obedezca el fallo, es lógico que lo dilate hasta el momento previo a la consumación de los castigos. Por esta razón adquieren protagonismo las autoridades encargadas de la ejecución de las sanciones pues en lamedida enque el trámite del arresto o lamulta sea prontamente gestionado, más poder persuasivo hacia el cumplimiento tendrá la sanción impuesta, luego la actividad de policía y el cobro coactivo se constituyen en herramientas fundamentales para el cumplimiento de los fallos de tutela y, por la misma razón, el otro mecanismo dispuesto en el reglamento de la tutela para el cumplimiento de los fallos cobra importancia. 7. ¿EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO? A diferencia del incidente de desacato, el trámite de cumplimiento cuenta con escasas y dispersas referencias normativas pero la Corte Constitucional ha reiterado jurisprudencia en el sentido de que el incidente no es el único instrumento para conseguir el cumplimiento de la sentencia de tutela y que la alternativa es todavía más importante e idónea para lograrlo. Se trata de una atribución amplia e indeterminada en virtud de la cual el juez de tutela tiene la facultad de adoptar directamente todas las medidas para el cumplimiento y establecer los demás efectos de la sentencia para el caso en concreto hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, facultades que abren espacio a la imaginación para diversidad de decisiones en procura de que la sentencia sea efectiva.

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