Revista Temas de Derecho Constitucional

353 Cumplimiento de las sentencias de tutelas en salud artículo 23 del decreto 2591 de 1991 que lo faculta para establecer todos los efectos para el caso concreto, evitar toda nueva violación y amenaza, perturbación o restricción y disponer todo “lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sinmás requisitos”. Es decir que el juez no puede omitir lo jurídicamente permitido para hacer cumplir la orden de tutela. Y, si cumple con tal deber, no se le puede decir que ha incurrido en una vía de hecho (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU1158, 2003). La línea jurisprudencial expuesta sostiene que el juez de tutela tiene una jurisdicción y competenciaespecial paraadoptar directamentemedidas tendientes al cumplimiento del fallo, aun cuando ellas aparenten contrariedad con la organización jerárquica de la Rama Judicial. Por ello se concluyó que, pese a que el juez de tutela decidió suplir a la desobediente Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (cabeza de la jurisdicción ordinaria), siendo el juez constitucional una autoridad judicial de inferior jerarquía y perteneciente a la jurisdicción disciplinaria, es decir con funciones en un ámbito absolutamente distinto y por tanto no tenía competencia ordinaria para decidir asuntos laborales; en definitiva no hubo extralimitación de funciones sino que se trató solamente de una apariencia porque en el trámite de cumplimiento el juez de tutela, por su condición de tal, tiene una jurisdicción y competencia especial para adoptar directamente todas las medidas para el cumplimiento del fallo. De esta manera queda en evidencia el potencial del trámite de cumplimiento como mecanismo para procurar la realización de los fallos de tutela y que, ante las deficiencias del incidente de desacato, el juez constitucional dispone de un instrumento alternativo muy importante para materializar sus decisiones. 8. CONCLUSIONES La eficacia de las providencias judiciales constituye un deber directamente relacionado con los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. El volumen de las acciones de tutela en salud y la reciente reorganización del reparto en este tipo de demandas evidencian que la responsabilidad de la decisión de los amparos por violación al derecho fundamental a la salud le corresponde mayoritariamente a los jueces municipales. La tutela es una acción doblemente preferente porque exige al juez garantizar el debido proceso tanto en la decisión como en el cumplimiento en términos perentorios muy cortos, circunstancia que origina diversidad de inquietudes para el juez constitucional en cuanto al procedimiento aplicable y los mecanismos para conseguir la realización del fallo, interrogantes que se agudizan en el escenario descrito de alta carga y se constituyen en un reto para la jurisdicción. El escenarioanalizado se constituye enunaoportunidadpara reconocer que el incidente de desacato no es el único mecanismo para conseguir el cumplimiento de los fallos de tutela y que existe un gran potencial en el trámite de cumplimiento con respaldo en el precedente de la Corte Constitucional.

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