Revista Temas de Derecho Constitucional

35 La obligatoriedad de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en el derecho internacional uso constante y uniforme practicado por los Estados en cuestión, y que este uso es la expresión de un derecho y una obligación de los Estados concernidos 33 . Así, en el caso del derecho internacional consuetudinario particular, la práctica ha de ser constante entre los Estados concernidos , es decir, entre todos los Estados a los que se aplica esa norma. Cada uno de esos Estados debe haber aceptado la práctica como derecho aplicable entre ellos. Esto significa que, la regla técnica se aplica con un enfoque más estricto en este ámbito 34 . (Barboza, 2001, p. 99) sostiene que el consentimiento sería la condición necesaria para la existencia de una costumbre regional, en tanto que para (Conforti and Vinuesa, 1995, p. 69) la costumbre general y la particular son, por definición, un fenómeno de grupo “no descomponible” en relación con cada Estado. Así, no sería necesario indagar o probar que cada Estado perteneciente al grupo ha contribuido efectivamente a conformar la norma consuetudinaria en cuestión. Para (Cassese, 2005, p. 164) se desprende del Caso de Asilo que, además de la existencias de los elementos objetivo y subjetivo, la norma consuetudinaria regional debe reunir dos requisitos especiales: 1) debe de ser tácitamente aceptada por todos los Estados concernidos, lo que implicaría una suerte de “acuerdo tácito” y; 2) su existencia debe ser demostrada por el Estado que la invoca (carga de la prueba), con la consecuencia de que si el Estado no supera el umbral exigido para probar su existencia su alegación sobre su existencia debe ser rechazada. (Brownlie, 2003, p. 12) también considera que la prueba acerca de la existencia de una costumbre local o regional exige, a quien propone su existencia, demostrar que “la costumbre se ha establecido de tal modo que ha pasado a ser vinculante para el otro Estado”. En igual sentido se pronuncian (Moncayo et al., 1987, p. 87). 3. LA DEFINICIÓN REGIONAL DE REFUGIADO COMO COSTUMBRE REGIONAL: MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN A) Legislaciones internas Tras la adopción de la Declaración de Cartagena (1984), 15 países de la región adoptaron la definición regional en sus derechos internos (Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay). La incorporación normativa está pendiente en sólo 5 países (Costa Rica, Cuba, Panamá, República Dominicana y Venezuela). Trece países han mantenido la definición regional en sus normativas desde que la incorporaron. Tan solo Colombia y Ecuador la retiraron de su derecho interno por un breve período de tiempo, para luego reincorporarla. Ecuador incorporó la definición regional en 1987 y la retiró entre los años 2012 y 2017. A su vez, Colombia la retiró entre los años 2002 y 2009. Enel ColoquiodeCartagena, 10paísespropusieron lautilizaciónde ladefinición regional (Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela). Bolivia (1983) y Ecuador (1987) fueron los primeros países en 33 Asylum Case (Colombia v. Peru), I.C.J. Reports 1950, p. 266. 34 ONU, 128.

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