Revista Temas de Derecho Constitucional

362 Revista Temas de Derecho Constitucional cargo de los problemas de las víctimas concretas que han recurrido al órgano judicial 12 . De ahí que estas medidas no deben ser vistas como una violación a la separación de poderes, sino una forma de concretar la actividad estatal en una sociedad democrática constitucional, entendida esta como una acción coherente de diversos actores que coordinan esfuerzos a favor de la plena vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos 13 . Las sentencias estructurales han sido utilizadas por algunas Cortes, Tribunales o Salas Constitucionales o Corte Supremas. Al respecto, la doctrina constitucional ha resaltado algunos casos en Sudáfrica, India, Canadá, Estados Unidos de América, Argentina, Colombia 14 , Costa Rica 15 y Perú 16 , así como en la jurisprudencia de órganos convencionales regionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 17 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 . Al respecto, en el constitucionalismo latinoamericano la Sala Constitucional de Costa Rica, la Corte Constitucional Colombiana y el Tribunal Constitucional del Perú han sido pioneras en esta temática al resolver a través de esta tipología de sentencias violaciones sistemáticas y reiteradas de derechos humanos relacionados con la temáticas relacionadas con la vulneración al derecho a la salud, el hacinamiento carcelario, garantías del debido proceso en la custodia de menores de edad y el desplazamiento humano interno en razón de un conflicto armado, esto último en Colombia. Las sentencias estructurales pueden ser definidas como un mecanismo o técnica jurídicamediante la cual se declara que ciertos hechos resultan abiertamente contrarios a la Constitución, por vulnerar de manera masiva derechos, principios y valores consagrados en la misma, en consecuencia, insta a las autoridades competentes, 12 NASH Claudio. El debate sobre las sentencias estructurales , p. 1. En mbito Jurídico con el apoyo del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad – Adenauert – Stiftug. En texto integral del documento puede ser consultado: http://www.kas.de/rspla/es/publications/39615/ 13 NASH Claudio. El debate sobre las sentencias estructurales , p. 1. 14 OSUNA Néstor. Las sentencias estructurales , op. cit. p. 92. 15 ARMIJO Gilbert. Comentario sobre jurisprudencia de la Sala Constitucional de Costa Rica en cuanto a los derechos de los privados de libertad, p. 267 – 271. En BAZÁN Víctor y STEINER Christian (coordinadores). Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales . La protección de los derechos sociales. Las sentencias estructurales, número 5. Ed. Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad – Adenauer – Stiftug, Bogotá. 2015. 16 BARRIGA PEREZ Mónica Liliana. Sentencias estructurales y protección efectiva de los derechos humanos , p. 105 – 143. El texto integral puede ser consultado en el siguiente enlace http://departamento.pucp.edu.pe/ derecho/wp-content/uploads/2017/03/M%C3%B3nica-Barriga-Perez.pdf 17 CUCARELLA GALLINA Luis. Justicia Convencional. Neoprocesalismo internacional . Colección de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, número 31, ed. Ediciones Nueva Jurídica y la Universitat de Valencia, Bogotá, 2017. 18 NASH ROJAS Claudio, NUÑEZ DONALD Constanza. La tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales en Latinoamérica , p. 137 – 147. En Colección de Derecho Procesal de los Derechos Humanos, número 8, ed. Ubijus, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México, 2015.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz