Revista Temas de Derecho Constitucional

365 La protección efectiva del derecho a la salud a través de las sentencias estructurales. El caso de Costa Rica de derechos humanos. En estos casos la jurisdicción interamericana asumió el desafío de dar una respuesta más integral que la simple resolución del caso concreto que eran sometido a su conocimiento en relación a derechos fundamentales de grupos vulnerables como indígenas, mujeres, niños y niñas, privados de libertad, migrantes, desplazados y orientación sexual 27 . En esta temática se debe resaltar la “supervisión de cumplimiento de sus sentencias” que lleva a cabo la Corte de San José de conformidad con los artículos 22, 62.1., 62.3. y 65 de la Convención Americana y el artículo 69 de su Reglamento. En esta fase, la Corte de San José puede pedir informes periódicos al Estado y ordenar la realización de audiencias orales y privadas con las partes, a fin de evidenciar los alcances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 supra citado. Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar periódicamente a la Corte sobre lasmedidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en dichas decisiones 28 . La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal como está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por este es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto 29 . 3. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y SU PROTECCIÓN EFECTIVA A TRAVÉS DE LAS SENTENCIAS ESTRUCTURALES En la Constitución Política de Costa Rica (1949) no se encuentra tutelado expresamente el derecho a la salud 30 , motivo por el cual un sector de la doctrina lo caracteriza como un nuevo derecho constitucional 31 o derecho innominado, pues su reconocimiento se ha realizado vía jurisprudencial, es decir, a través de un activismo judicial del juez constitucional. En este sentido su protección ha sido reconocida a través de lo dispuesto en el artículo 21 constitucional el cual señala “ La vida humana es inviolable ”. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas 27 NASH ROJAS Claudio, NUÑEZ DONALD Constanza. La tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales en Latinoamérica , op. cit. p. 136 y 137. 28 MIRANDA BONILLA Haideer. Derechos Fundamentales en América Latina. Ed. Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2015, p. 93. 29 Corte IDH. Caso Barrios Altos vs. Perú . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 22 de septiembre de 2005, considerando 7, y Caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de sentencia, resolución del 22 de mayo de 2013, considerando sexto. 30 CASTILLO VIQUEZ Fernando. Derecho a la salud recientes evoluciones en la jurisprudencia constitucional. El texto integral del artículo puede ser consultado en: https://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/ images/cefcca/Documentos/Derechoalasalud/CONFERENCIADERECHOALASALUD.pdf Por otra parte, en la doctrina extranjera se puede citar, el estudio de BAZ N Víctor. Derecho a la salud y justicia constitucional. Estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema . Ed. Astrea, Buenos Aires, 2013. 31 MIRANDA BONILLA Haideer. Los nuevos derechos en el constitucionalismo iberoamericano. En Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional , número 28 julio a diciembre del 2017. Ed. Porrúa, Instituto Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, México.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz