Revista Temas de Derecho Constitucional

36 Revista Temas de Derecho Constitucional incorporar la definición en la década del ochenta. Siguieron Belice (1991), México (1991), Colombia (1995), Brasil (1997) y Argentina (1998) en la década del noventa. Finalmente, Guatemala (2001), El Salvador (2002), Paraguay (2002), Perú (2002), Uruguay (2006), Nicaragua (2008) y Chile (2010) incorporaron la definición durante la pasada década. Ello muestra que existió una marcada tendencia regional a incorporar la definición en el derecho interno. Además, muestra que, en todos los países -con la sola excepción de Chile-, la definición ha tenido vigencia por más de diez años, existiendo ejemplos de países en las que ha llegado a tenerla por 35 años (ej. Bolivia). Igualmente, debe advertirse que 13 de los países que incorporaron la definición regional lo hicieron mediante leyes formales. Sólo dos países (Colombia y Guatemala) lo hicieron mediante decretos del Poder Ejecutivo.En estos países, la aprobación de leyes y decretos no sólo es evidencia de la práctica estatal, pero también es un fuerte indicador de la opinio juris de los países sobre su obligatoriedad. B) Práctica administrativa: los informes del ACNUR Dado que diversas Comisiones Nacionales de refugiados (CONAREs) han entendido -equivocadamente- que el principio de confidencialidad de los procedimientos de asilo es un impedimento para hacer públicas sus decisiones administrativas (incluso si se adoptan salvaguardas de protección de la información personal), suele ser difícil recolectar evidencia sobre la práctica administrativa. Por ello, es especialmente importante revisar lo que ha dicho el ACNUR sobre la práctica de los Estados relativa a la aplicación de la definición 35 . Ya en 1987, el ACNUR informó a la Asamblea General (ONU) que muchos Estados de la región aplicaban lo dispuesto en la Declaración de Cartagena y que, en algunos países, sus disposiciones habían sido incorporadas a las legislaciones nacionales 36 . En CIREFCA (1989), la Oficina dijo que varios miles de refugiados, en el sentido de la definición regional, habían sido acogidos por los siete países afectados sobre la base de la tradición latinoamericana de asilo, reafirmada por la Declaración de Cartagena. Para el ACNUR, esta práctica estatal se traducía en la concesión de asilo y el respeto del principio de no devolución 37 . En 1992, ACNUR y PNUD reportaron que la definición regional, como definición adaptada a la realidad centroamericana, había sido aceptada en forma generalizada en Latinoamérica 38 . En 1994, reiteraron que no cabía duda que la definición regional, en la práctica, era aceptada en toda la región 39 . Ese mismo año, el ACNUR informó a la Asamblea General (ONU) que, tras 10 años de su adopción, “la mayoría de los Estados 35 Ver apartado D)10. 36 ACNUR, «Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados», 1987, párr. 50. 37 ONU, «Informe del Secretario General», párr. 43. 38 ACNUR y PNUD, «Ejecución del Plan de Acción Concertado de la Conferencia Internacional Sobre Refugiados y Desplazados Centroamericanos (CIREFCA)», párr. 43-44. 39 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), «Evaluación de la puesta en práctica de las disposiciones del documento “Principios y Criterios para la Protección y Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina», párr. 29.

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