Revista Temas de Derecho Constitucional

37 La obligatoriedad de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en el derecho internacional latinoamericanos aplican los principios de la Declaración de Cartagena” 40 . Al siguiente año, reiteró esta afirmación incluyendo una referencia a la recientemente adoptada Declaración de San José 41 . Nuevamente, en 1997 el ACNUR reportó que la mayoría de los países de América Latina aplicaban la definición regional 42 , reiterándolo al año siguiente 43 . En cuanto a la opinio iuris , tras la adopción de la Declaración de Cartagena, el ACNUR sostuvo que indudablemente sus conclusiones, incluida la relativa a la ampliación de la definición de refugiado 44 , contribuirían al desarrollo progresivo del derecho internacional de refugiados en Latinoamérica (1985) 45 . Al conmemorase el 10° aniversario de la Declaración de Cartagena (1994), el ACNUR dijo que aunque la Declaración no es un instrumento jurídicamente obligatorio, contribuyó al desarrollo y la aceptación de normas consuetudinarias regionales para la protección de los refugiados que huyen de conflictos en América Latina 46 . En el documento de “Evaluación” de CIREFCA (1994), el ACNUR sostuvo que si bien la Declaración de Cartagena no es una Convención y, por lo tanto, “no tiene fuerza vinculante en Latinoamérica”, “el proceso que se ha vivido en la región demuestra que no siempre se necesita la formalidad y la solemnidad de los tratados, para poder poner en práctica un marco jurídico efectivo que las partes se comprometan a observar [cursiva agregada]” 47 . Aunque en varios documentos el ACNUR resalta el carácter no vinculante de la Declaración como tal, la Oficina aún no se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de definición regional como norma consuetudinaria regional. Por el contrario, ha sostenido que la definición regional ha alcanzado una “posición particular” en la región, sobre todo a través de su incorporación en las leyes nacionales (15 países) y su aplicación en la práctica, así como por el hecho que su autoridad fue reafirmada por la Corte IDH (OC-21/14), la Declaración de San José (1994), la Declaración y Plan de Acción de México (2004), la Declaración de Brasilia (2010) y la Declaración y Plan de Acción de Brasil (2014) 48 . C) Jurisprudencia Por lo que respecta a la jurisprudencia, en al menos cuatro países (Costa Rica, Colombia, Ecuador y México), distintos tribunales superiores de justicia discutieron la aplicación 40 ACNUR, «Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados», 1995, párr. 12. 41 ACNUR, «Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados», 1996, párr. 12. 42 ACNUR, «Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados», 1998, párr. 110. 43 ACNUR, párr. 117. 44 ACNUR, «Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados», 13 de septiembre de 1985, párr. 92 y 100. 45 UNHCR, «Note on International Protection», párr. 51. 46 ACNUR, «Nota sobre protección internacional», 7 de septiembre de 1994, párr. 36 y 42. 47 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), párr. 30. 48 ACNUR, «Directrices sobre Protección Internacional N° 12: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con situaciones de conflicto armado y violencia bajo el artículo 1A(2) de la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y las definiciones regionales de refugiado», párr. 61 y 63.

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