Revista Temas de Derecho Constitucional

384 Revista Temas de Derecho Constitucional Para finalizar estasección resulta interesanteacudir brevementeal DerechoComparado, para constatar que, aunque es relativamente común que en otros ordenamientos jurídicos, tanto de la tradición del Derecho Civil como de la tradición del Common Law, existan sanciones semejantes a la sanción por devolución improcedente, lo que no es común es que estas sanciones se apliquen de manera concurrente al equivalente a las sanciones por inexactitud (sanciones por declaraciones con un menor valor del impuesto declarado), particularmente en lo que se refiere a la cuantificación de la base de la sanción relativa a las devoluciones. Así si bien la Ley General Tributaria (LGT) española contempla la existencia de dos tipos sancionatorios que corresponden a grandes rasgos a la sanción por devolución improcedente colombiana, la infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones (art.193 de la LGT) y la infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (art.194 de la LGT), ambos tipos sancionatorios contienen lenguaje explícito según el cual la base sancionatoria se refiere almontode lo indebidamente solicitadoodevuelto: “Ley General Tributaria. Artículo 193. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones. 1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción. (…)” negrillas fuera de texto Artículo 194. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. 1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido. La infracción tributaria prevista en este apartado será grave. La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada. (…)” negrillas fuera de texto Adicionalmente, por si hubiera alguna duda respecto a la no concurrencia de las dos sanciones, el numeral segundo del artículo 194 de la LGT dispone que, en el evento de la solicitud indebida originada en la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, sólo se podrá imponer esta sanción “siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 ó 195 de esta ley”, es decir, el equivalente a la sanción por inexactitud. Por su parte, en el ordenamiento tributario federal de los EEUU, la sanción por solicitud errónea de devolución o crédito consagrada en la sección 6676 del Código de Rentas Interno (IRC), también incluye lenguaje según el cual se establece una sanción relativa

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