Revista Temas de Derecho Constitucional

385 Conflictos entre las prácticas de la DIAN en materia de derecho tributario sancionatorio y las garantías constitucionales básicas: tres estudios de caso al haber obtenido una devolución improcedente, pero el texto de la norma es claro en cuanto a que la base de la sanción se refiere al “monto en que la devolución o crédito excede la suma a la que el contribuyente tendría derecho”. Veamos la norma: “IRC. Section 6676. a) C ivil penalty If a claim for refund or credit with respect to income tax is made for an excessive amount, unless it is shown that the claim for such excessive amount is due to reasonable cause, the person making such claim shall be liable for a penalty in an amount equal to 20 percent of the ex- cessive amount. (b) E xcessive amount For purposes of this section, the term “excessive amount” means in the case of any person the amount by which the amount of the claim for refund or credit for any taxable year exceeds the amount of such claim al- lowable under this title for such taxable year. (…) ” Para reforzar las objeciones del autor frente a la práctica de la administración tributaria colombiana de incluir dentro del monto de la sanción lo relativo a la sanción por inex- actitud, resulta interesante ver que, al igual que la sanción del art.194 de la LGT españo- la, la sanción de la sección 6676 del IRC estadounidense también contiene un apartado específico (literal d) donde se establece que el tipo sancionatorio de la sección 6676 no aplica de manera concurrente respecto a cualquier suma que haya sido objeto de una sanción impuesta bajo el título del Código de Rentas Interno que incluye el equivalente a la sanción por inexactitud (sección 6662). Se cita la norma: “(d) C oordination with other penalties This section shall not apply to any por- tion of the excessive amount of a claim for refund or credit which is subject to a penalty imposed under part II of subchapter A of chapter 68.” Del anterior examen comparativo queda claro que las prácticas de la administración tributaria colombiana que aquí son objeto de cuestionamiento, no sólo contradicen las garantías constitucionales básicas de la Constitución Política colombiana, sino que también chocan con lo que se acostumbra a nivel internacional. b. La sanción por devolución improcedente y el principio de legalidad, vertiente taxatividad Habiendo visto lo referente a la vulneración de los preceptos constitucionales correspondientesal principiodel nonbis in ídemapartirde laprácticade laAdministración Tributaria de liquidar dentro de la sanción por devolución improcedente la cuantía correspondiente a la sanción por inexactitud impuesta al contribuyente, esta segunda sección del artículo analiza otra práctica administrativa correspondiente a la misma norma (la sanción por devolución o compensación improcedente) que también choca con las garantías básicas de orden constitucional: la pretensión de imponer la sanción pordevoluciónocompensación improcedenteantesdequeel procesodedeterminación oficial de la obligación tributaria haya sido decidido de manera definitiva, cuando los actos administrativos mediante los cuales se determinó oficialmente la obligación (la liquidación oficial) y se dio cierre a la discusión en vía gubernativa (la resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente disconforme) han sido cuestionados frente a la jurisdicción contencioso-administrativa y no se ha producido fallo definitivo acerca de la nulidad de los mismos.

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