Revista Temas de Derecho Constitucional

388 Revista Temas de Derecho Constitucional a un sujeto por un delito de contaminación ambiental sin que haya concluido el proceso mediante el cual la autoridad ambiental determine que el sujeto vertiera una sustancia contaminante en incumplimiento de la normatividad existente porque el acto administrativo en el cual se tomaba esta determinación está siendo cuestionado frente a la jurisdicción contencioso administrativa. Si bien el texto de la norma sancionatoria aclara que la devolución o compensación “no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor”, esto no significa que la obligación tributaria declarada por el contribuyente (con el respectivo saldo a favor) esté en suspenso, sino simplemente que la devolución o compensación puede ser rechazada por la Administración, y que en ese caso no estará definida la situación jurídica (el monto de la obligación tributaria sustancial) sino hasta que concluya definitivamente el procedimiento de determinación tributaria, que es precisamente lo que impide considerar que se ha verificado el elemento objetivo del tipo sancionador antes de que dicho procedimiento haya llegado a término. 2. La problemática de la imposición de la sanción por inexactitud asimilándola a un caso de responsabilidad objetiva Enestasecciónsediscuteuntercercasodondelasprácticasactualesdelaadministración tributaria, y en ocasiones de la jurisdicción contencioso-administrativa, evidencian un choqueentreelderechosancionadortributarioyelderechoconstitucional:laimposición de la sanción por inexactitud consagrada en el art.647 del Estatuto Tributario Nacional sin haber examinado la culpabilidad del contribuyente que se pretende sancionar, y descartando de plano la causal de no antijuridicidad referente a la existencia de una diferencia de criterios entre el contribuyente y la Administración respecto a las normas aplicables. A continuación se cita el tipo sancionatorio: “Art. 647. Sanción por inexactitud. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive unmenor impuesto o saldo a pagar, o unmayor saldo a favor para el contribuy- ente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: 1. La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen. 2. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han de- bido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior. 3. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos. 4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfig- urados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable. 5. Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

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