Revista Temas de Derecho Constitucional

38 Revista Temas de Derecho Constitucional de la definición regional y recurrieron a la Declaración de Cartagena para justificar sus decisiones. En el caso de Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional calificó a la Declaración de Cartagena y a la Declaración de San José como instrumentos internacionales de los que emanan ciertos deberes estatales y derechos individuales. Con base en tales instrumentos, la Corte sostuvo que existe un deber estatal de atención prioritaria a los desplazados internos para prevenir que lleguen a convertirse en refugiados 49 . Adicionalmente, laCortedijoque lasDeclaraciones integran lanóminade “instrumentos internacionales más relevantes” 50 , reiterando esta jurisprudencia fue reiterada en posteriores casos 51 .Por lo que se refiere propiamente a la definición regional, la Corte Constitucional recurrió a la Declaración de Cartagena para explicar la evolución y ampliación de la definición de refugiado 52 . En otro caso, recordó los principios de protección que aquella contiene, en adición a la definición regional 53 . En el caso de Ecuador, en 2014 la Corte Constitucional sostuvo que la definición de clásica de refugiado era constitucional sólo si se integraba con la definición regional. La Corte sostuvo que, en materia de protección de refugiados resulta fundamental la Declaración de Cartagena que, a pesar de ser un instrumento no vinculante (por tratarse de una Declaración), contiene innovaciones tales como la ampliación de la definición de refugiado. Recordó, asimismo, que los Arts. 11.3 y 426 de la Constitución establecen la aplicación directa de los derechos y garantías establecidos en “instrumentos internacionales de derechos humanos”, siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución. De esta forma, concluyó que la definición clásica debía integrarse obligatoriamente con la definición 54 . En México existe una nutrida jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que resolvió en forma plenaria ciertos casos en los que la resolución 49 Colombia, Sentencia T-1161/03. Alberto Ospino Quintero c. Red de Solidaridad Social. 50 Colombia, Sentencia C-715/12. Gustavo Gallón Giraldo y otros. 51 Colombia, Sentencia SU254/13. Acción de tutela instaurada por Carlos Alberto González Garizabalo y otros en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.; Colombia, Sentencia T-595/13. Acción de tutela instaurada por “Matilde” c. Juzgado Único de Menores de Cartagena.; Colombia, Sentencia T-1161/03. Alberto Ospino Quintero c. Red de Solidaridad Social párrafo 6.2.2; Colombia, Sentencia C-166/17. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 82 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Leydi Jhoana Dávila Cano. párrafo 9. 52 Colombia, Sentencia T-309/16. Acción de tutela interpuesta por Juan Gabriel Gómez Albarello contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). párrafo 6.2; Colombia, Sentencia T-459/16. Acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Nocua Flórez contra el Departamento para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Sena y las cajas de compensación familiar – Comfanorte y Comfaoriente-. párrafo 5.6; Colombia, Sentencia T-328/17. Acción de tutela interpuesta por Leonel José López contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros párrafo 4.2.1. 53 Colombia, Acción de tutela interpuesta por Franklin José Chinchilla Rodríguez y Carla Lorena Rivas Gotopo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. 54 Ecuador, Sentencia 002-14-SIN-CC en 49-52.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz