Revista Temas de Derecho Constitucional
395 Conflictos entre las prácticas de la DIAN en materia de derecho tributario sancionatorio y las garantías constitucionales básicas: tres estudios de caso 40% cuando hubo una omisión deliberada; en el segundo, la sanción aumenta al 80% cuando se demuestra que hubo “abuso del derecho” (demanera interesante, la sanción se reduce al 40% si se prueba que el contribuyente no tuvo la iniciativa principal de llevar a cabo el acto abusivo o que no fue su principal beneficiario); finalmente, se impone sanción del 80% en caso de maniobras fraudulentas o de simulación. Se cita la norma: “Article 1729 Les inexactitudes ou les omissions relevées dans une déclara- tion ou un acte comportant l’indication d’éléments à retenir pour l’assiette ou la liquidation de l’impôt ainsi que la restitution d’une créance de nature fis- cale dont le versement a été indûment obtenu de l’Etat entraînent l’application d’une majoration de: a. 40 % en cas de manquement délibéré; b. 80 % en cas d’abus de droit au sens de l’article L. 64 du livre des procédures fiscales ; elle est ramenée à 40 % lorsqu’il n’est pas établi que le contribuable a eu l’initiative principale du ou des actes constitutifs de l’abus de droit ou en a été le principal bénéficiaire; c. 80 % en cas de manœuvres frauduleuses ou de dissimulation d’une partie du prix stipulé dans un contrat ou en cas d’application de l’article 792 bis.” La prohibición del non bis in idem se encuentra en el derecho comparado, no sólo con relación a la sanción por devolución improcedente, sino también frente a otras sanciones tributarias, como las sanciones por inexactitud. Así, en el artículo 1729-0 A del Código General de Impuestos de Francia, se establece expresamente que la sanción del 80% prevista en el artículo no se puede aplicar de manera concurrente con otras sanciones “a razón de los mismos derechos”. Dice la norma: “Article 1729-0 A II. – L’application de la majoration prévue au I exclut celle des majorations prévues aux articles 1728, 1729 et 1758 à raison des mêmes droits, ainsi que l’application des amendes prévues au 2 du IV ou au IV bis de l’article 1736 ou à l’article 1766.” Por su parte, la legislación española representa un buen ejemplo de un sistema normativo robusto de protección a las garantías procesales básicas en materia de derecho tributario sancionatorio porque las referencias a modalidades específicas de actuación culposa o dolosa en los tipos sancionatorios se combinan con varias normas en las que se establecen principios aplicables para la generalidad de las sanciones que tienen como propósito trasladar las garantías propias del ius puniendi a esta materia. Así, en el artículo 178 de la Ley General Tributaria se estipula que el poder sancionatorio en materia tributaria debe ejercerse con especial respeto a los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad (culpabilidad), irretroactividad, y no concurrencia. Veamos la norma: “Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.
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