Revista Temas de Derecho Constitucional

398 Revista Temas de Derecho Constitucional hasta el 100% del mayor impuesto 2 . Queda claro, entonces, que en el caso del Reino Unido no puede haber sanciones por inexactitud tributaria de responsabilidad objetiva, puesto que siempre se requiere que la conducta haya sido culposa o dolosa (deliberada). Un aspecto interesante del régimen del Reino Unido es que tampoco habrá responsabilidad sancionatoria cuando el contribuyente pruebe que tuvo una “excusa razonable” para justificar su conducta. Este concepto, que no se encuentra definido en la ley, sino que se ha construido a partir del precedente judicial, varía de acuerdo a las circunstancias propias del sujeto, y juega un rol similar al de las causales de no antijuridicidad descritas en el ordenamiento español. Generalmente se refiere a circunstancias de fuerzamayor, pero en ocasiones también se refiere a no haber podido entender las normas aplicables debido a su complejidad y la falta de experticia del sujeto, o al haber acudido a un agente o profesional que, a su vez, fue quien cometió la conducta sancionable. Finalmente, en el caso de los EEUU, la sección 6662 del Código Interno de Rentas, según la cual se consagra la sanción por inexactitud que conduzca a una menor obligación tributaria, también evidencia la necesidad de analizar la culpabilidad del sujeto que se pretende sancionar. En el texto del tipo sancionatorio se explica que la sanción del 20% del mayor impuesto a pagar se aplicará frente a eventos de negligencia (definida en el mismo tipo sancionatorio como el no hacer un intento razonable de cumplir con las normas) o desconocimiento (deliberado o culposo) de las reglas y regulaciones, o a instancias de inexactitud “sustancial”. Adicionalmente, el tipo sancionatorio establece que la inexactitud no será sancionable cuando hubiera una “autoridad sustantiva” que apoyara la posición tributaria adoptada por el contribuyente, o si se hubiera revelado todos los hechos relevantes y existiese una base razonable para justificar la posición tributaria del contribuyente. Este aspecto de la norma se asemeja a las causales de no antijuridicidad existentes en otras jurisdicciones y a la diferencia de criterios colombiana. Asimismo, el ordenamiento estadounidense diferencia entre los eventos de negligencia o incumplimiento deliberado y los eventos de fraude, pues en este último caso, la sección 6663 del Código Interno de Rentas establece una sanción por fraude del 75% del mayor impuesto (cabe anotar que, para respetar el principio del non bis in idem, la sección 6662 establece que no puede haber concurrencia entre las dos sanciones). Se transcribe las normas a continuación: “IRC. Section 6662. (a) I mposition of penalty If this section applies to any por- tion of an underpayment of tax required to be shown on a return, there shall be added to the tax an amount equal to 20 percent of the portion of the underpay- ment to which this section applies. (b)Portion of underpayment to which section applies This section shall apply to the portion of any underpayment which is attributable to 1 or more of the following: (1) Negligence or disregard of rules or regulations. (2) Any substa ntial understatement of income tax. (…) This section shall not apply to any portion of an underpayment on which a penalty is imposed under section 6663 (...) (c)Negligence For purposes of this section, the term “negligence” includes any failure to make a reasonable attempt to comply with the provisions

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