Revista Temas de Derecho Constitucional

39 La obligatoriedad de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en el derecho internacional impugnada no había aplicado la definición regional 55 . La Sala en Pleno sostuvo que era evidente que la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria tuvo en cuenta los aspectos más relevantes de la Declaración de Cartagena 56 . También dijo, citando la exposición de motivos de la ley, que: 1) la definición ampliada de refugiado se basa en la Declaración de Cartagena; 2) que este instrumento pretendía impulsar disposiciones basadas en las “mejores prácticas internacionales” y que; 3) al establecer una “definición de refugiado integral y completa” se buscaba conciliar los conceptos “derivados de los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos” 57 . Por loque respecta a CostaRica, existe una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que esta definición es de aplicación obligatoria. Diversas Salas de la Corte ha sostenido que las autoridades responsables de determinar la condición de refugiado deben evaluar su aplicación en las solicitudes que se les presentan. La Sala Constitucional de la Corte (Sala 4) ha dicho que: 1) la Declaración es reconocida y reafirmada por la Declaración de San José y recoge la mejor tradición latinoamericana sobre protección de refugiados; 2) la definición de refugiado de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, es ampliada por la práctica internacional reconocida por la Declaración; 3) las reglas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados exigen evaluar su aplicación. A finesde2003, laSalaConstitucional ordenósuspender laejecucióndeunadeportación para permitir que una familia pudiera presentar su solicitud de asilo. Sostuvo que las personas podrían encuadrar dentro de la definición internacional de refugiado, “ampliada por la práctica internacional, tal como se ha reconocido en la Declaración de Cartagena” 58 . En 2005, la Corte sostuvo que el principio de no devolución beneficia tanto a los refugiados en el sentido de la Convención de 1951 como a “las personas cubiertas por la definición regional de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena” 59 . Esemismoaño, dijotambiénque laDeclaracióndeCartagena, “reconociday reafirmada” en la Declaración de San José, recoge la mejor tradición latinoamericana en materia de protección de refugiados y extiende la definición de refugiado. La Corte hizo lugar a un recurso de habeas corpus , indicando expresamente que lo hacía “en aplicación de” la Convención de 1951, su Protocolo de 1967 y la Declaración de Cartagena 60 . 55 México, *** c. Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación. en 6. 56 México, en 53. 57 México, en 49-52. 58 Costa Rica, Sentencia 13067, No. Expediente 03-011363-0007-CO (Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional 11 de julio de 2003). 59 Costa Rica, Sentencia 04679, No. Expediente: 05-001673-0007-CO (Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional 29 de abril de 2005). 60 Costa Rica, Sentencia 13212, No. Expediente: 05-011872-0007-CO (Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional 28 de septiembre de 2005).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz