Revista Temas de Derecho Constitucional

399 Conflictos entre las prácticas de la DIAN en materia de derecho tributario sancionatorio y las garantías constitucionales básicas: tres estudios de caso of this title, and the term “disregard” includes any careless, reckless, or intentional disregard. (B) Reduction for understatement due to position of taxpayer or disclosed item The amount of the understatement under subparagraph (A) shall be reduced by that portion of the understatement which is attributable to— (i) the tax treatment of any item by the taxpayer if there is or was substantial authority for such treatment, or (ii) any item if—(I) the relevant facts affecting the item’s tax treatment are adequately disclosed in the return or in a statement attached to the return, and (II) there is a reasonable basis for the tax treatment of such itemby the taxpayer. Section 6663. (a)Imposition of penalty If any part of any underpayment of tax required to be shown on a return is due to fraud, there shall be added to the tax an amount equal to 75 percent of the portionof the underpayment which is attributable to fraud. (…)” Como se puede ver a partir de este repaso del derecho comparado, la imposición de sanciones por inexactitud tributaria sin haber demostrado la existencia de culpabilidad por parte del sujeto choca con lo dispuesto por múltiples ordenamientos jurídicos, tanto de tradición civilista, como del Common Law. 3. Conclusión A lo largo de este artículo se ha argumentado que en la actualidad hay una serie de prácticas por parte de la administración tributaria colombiana en el ejercicio de su potestad sancionatoria que revelan un peligroso desconocimiento de las garantías procesales básicas que constituyen derechos constitucionales fundamentales de los sujetos frente a los cuales se pretende imponer una sanción. Estas prácticas, referentes a la sanción por devolución improcedente y a la sanción por inexactitud, consisten en a.) la imposición de la sanción por devolución improcedente sin que se haya determinado de manera definitiva que el monto del saldo a favor del contribuyente es menor al declarado por el contribuyente; b.) la inclusión del monto correspondiente a la sanción por inexactitud dentro de la base de liquidación de la sanción por devolución improcedente,yc.)laimposicióndelasanciónporinexactitudsinanalizarlaculpabilidad del sujeto y descartando de plano la existencia de una posible diferencia de criterios que excluyese la responsabilidad del sujeto frente a la sanción. Se ha demostrado que estas prácticas no son compatibles con lo que la Doctrina Constitucional ha establecido respecto a los límites de la potestad sancionatoria estatal y que vulneran garantías constitucionales como la prohibición del non bis in idem, la aplicación del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad/taxatividad, y la presunción de inocencia y de buena fe por parte de los particulares en sus gestiones frente a la Administración. Finalmente, se ha ilustrado la discordancia existente entre la forma en la que la Administración impone las sanciones por devolución improcedente y por inexactitud y lo que ocurre frente a sanciones equivalentes en distintos ordenamientos jurídicos alrededor del mundo, donde sí se aplican las garantías procesales que se echan de menos en las prácticas de la DIAN.

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