Revista Temas de Derecho Constitucional

41 La obligatoriedad de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en el derecho internacional las obligaciones contenidas en ellos, así como de la Declaración de Cartagena [cursiva agregada]”. E) Grulac Las posiciones del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC) tienen un peso importante en lo referido a la prueba de la costumbre regional, dado que tiene una amplia representatividad y, frecuentemente, sus posiciones son presentadas el Comité Ejecutivo del ACNUR (ExCom). En sintonía con el contenido de las resoluciones de la Asamblea General (OEA), el GRULAC también ha evidenciado la práctica de los países latinoamericanos de brindar protección con base en la Declaración de Cartagena, y ha sido muy enfático al indicar que la Declaración refleja la visión de estos países ( opinio iuris ). Habiendo transcurrido sólo 7 años de adoptada la Declaración de Cartagena, el GRULAC presentó al ExCom un documento explicativo de este instrumento. Allí, dijo que, en la práctica, diversos países latinoamericanos observaban los principios de la Declaración y otorgaban el estatuto de refugiado a personas que no calificaban como tales bajo la Convención de 1951. Recordó que la definición regional ampliaba la definición internacional de refugiado y, en definitiva, sostuvo que “[l]as posiciones y perspectivas de América Latina en relación con la determinación del estatuto de refugiado se encuentran en la Declaración [cursiva agregada]” 64 . La posición del GRULAC sobre la definición regional se hamantenido invariable por más de 25 años. En 2018, cuando Brasil, en representación del GRULAC, informó al Comité Permanente del ExCom sobre la adopción de “Los 100 Puntos de Brasil”, destacó como buena práctica la incorporación de la definición regional en la normativa interna de los países. F) Cirefca Diecinueve países latinoamericanos participaron de la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA) (1989): Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Allí, los países adoptaron una “Declaración y Plan de Acción Concertado en Favor de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos” 65 . En esta Declaración, los países notaron: 1) la contribución que la Declaración de Cartagena suponía para los países de la región, en tanto les servía de guía y orientación y; 2) la importancia que estos países asignaban al documento sobre “Principios y Criterios” elaborado por el Grupo de Expertos de CIREFCA. 64 GRULAC, «Persons covered by the OAU Convention Governing the Specific Aspects of Refugee Problems in Africa and by the Cartagena Declaration on Refugees (Submitted by the African Group and the Latin American Group)», párr. 28. 65 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), «Declaración y Plan de Acción Concertado en Favor de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos».

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