Revista Temas de Derecho Constitucional

42 Revista Temas de Derecho Constitucional El documento “Principios y Criterios” resaltó dos aspectos muy importantes. De un lado, dijo que, si bien la Declaración de Cartagena “no constituye un instrumento legal obligatorio para los Estados tiene, no obstante, una importancia fundamental, puesto que refleja un consenso sobre determinados principios y criterios y ha servido de guía a los Estados en el tratamiento de los refugiados durante los últimos cinco años [cursiva agregada]”. Del otro lado, el documento afirmó que la Declaración de Cartagena tenía “por vocación consolidar la costumbre regiona l en el tratamiento de los refugiados [cursiva agregada]” 66 . Pocos años más tarde, en CIREFCA (1994), los países participantes adoptaron una Declaración de Compromisos 67 en la que reiteraron la importancia y validez de los principios recogidos en la Declaración de Cartagena y el documento “Principios y Criterios”. En esta oportunidad, el ACNUR y el PNUD indicaron que no cabía duda que la definición regional, en la práctica, era aceptada en toda la región 68 . G) Eventos conmemorativos Durante el Coloquio de Cartagena, los países participantes no pretendieron adoptar un instrumento jurídicamente vinculante 69 . Sin embargo, las posiciones de los Estados y documentos que emanaron de los eventos conmemorativos que le siguieron en San José (1994), México (2004) y Brasilia (2014), son también evidencia de la práctica y opinio iuris de los Estados. En la Declaración de San José 70 , por ejemplo, los países resaltaron la “influencia” que ejercía la Declaración de Cartagena aún fuera del ámbito centroamericano, así como “la incorporación de algunas de sus disposiciones en normas legales y prácticas administrativas de países latinoamericanos”. También reconocieron la trascendencia de la Declaración de Cartagena y la conveniencia de recurrir a ella (conclusión 1). Además, la Declaración de San José reiteró “el valor de la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena, que (…) ha probado ser un instrumento humanitario eficaz para a poyar la práctica de los Estados de extender la protección internacional a personas necesitadas de ella, más allá del ámbito de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 [cursiva agregada]” (conclusión 2) 71 . 66 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), «Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados, repatriados y desplazados Centroamericanos en América Latina». 67 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), «Declaración de compromisos en favor de las poblaciones afectadas tanto por el desarraigo como por los conflictos y la extrema pobreza, en el marco de la consolidación de la paz en Centroamérica». 68 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), «Evaluación de la puesta en práctica de las disposiciones del documento “Principios y Criterios para la Protección y Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina», párr. 29. 69 Gros Espiell, «La Declaración de Cartagena como fuente del Derecho Internacional de los Refugiados en América Latina». 70 Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas. 71 Ibid.

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