Revista Temas de Derecho Constitucional

44 Revista Temas de Derecho Constitucional I) Asamblea General (ONU) Aunque ha sido notable la proliferación de resoluciones de la Asamblea General (OEA) que se refirieron a la Declaración de Cartagena, los países latinoamericanos también se ocuparon que la Declaración de Cartagena quedara reflejada en las resoluciones de la Asamblea General (ONU). En1987, por ejemplo, laAsambleaGeneral (ONU) tomónotade los principios contenidos en la Declaración de Cartagena 78 . En 2016, la Asamblea volvió a incluir una referencia en la Declaración de New York 79 , antecedente del Pacto Mundial sobre Refugiados (2018). J) Doctrina especializada La doctrina especializada es unánime en reconocer la importancia fundamental de la Declaración de Cartagena como instrumento regional de protección, complementario de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. También es coincidente en destacar el hecho que la definición regional ha sido incorporada en las legislaciones de la mayoría de los países de la región, que los países la han aplicado en la práctica, y que cuenta con un notable aval político luego de haber sido apoyada por la Asamblea General (OEA), el ExCom y en otras instancias internacionales.(Gros Espiell, 1995) y (Ruiz de Santiago, 2005) reconocen que la Declaración de Cartagena como tal, y no sólo la definición regional, ha adquirido el carácter de costumbre regional. (Franco, 1994) y (Franco and Santistevan de Noriega, 2005) parecen respaldar esta posición. (Cançado Trindade, 1995), (Fortin, 2005) y (Murillo González, 2011) no se han abordado el punto, aunque pareciera que el primer experto se inclina por reconocer su valor como costumbre regional. (Corcuera, 2005) es el único experto que expresamente ha dicho que la definición regional no ha adquirido fuerza vinculante como costumbre regional. En cualquier caso, debe notarse que casi todos los expertos han considerado esta cuestión varios años atrás (2004). Desde entonces, han existido importantes desarrollos normativos (aprobación de leyes), jurisprudenciales (exigibilidad de la definición regional), regionales (ej. resoluciones de la Asamblea General (OEA), jurisprudencia Corte IDH) que no fueron considerados por los expertos, y que refuerza la evidencia hacia el lado de la existencia de la costumbre. 4. PAÍSES QUE NO INCORPORARON LA DEFINICIÓN REGIONAL EN SUS LEGISLACIONES El hecho que cinco países no hayan incorporado la definición regional en sus legislaciones no se sigue que no hayan contribuido a la formación de la costumbre de una forma significativa. Como se ha visto, los medios de verificación para probar los elementos de la norma consuetudinaria van mucho más allá de la mera legislación interna. Como se verá, Cuba es el único país que puede arrojar dudas sobre si la costumbre regional le resulta oponible. En el caso de Costa Rica, Panamá, República Dominicana 78 ONU, Asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas de Centroamérica. 79 ONU, Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, párr. 66.

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