Revista Temas de Derecho Constitucional

45 La obligatoriedad de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en el derecho internacional y Venezuela, por el contrario, puede sostenerse que han contribuido de modo tal a su formación que la norma consuetudinaria les resulta oponible. (1) Costa Rica Costa Rica fue uno de los diez países de la región que adoptaron la Declaración de Cartagena (1984) y recomendaron la adopción de la definición regional. En 1987, fue uno de los países que auspiciaron el proyecto de resolución sobre refugiados centroamericanos 80 , luego aprobada por la Asamblea General (ONU) 81 , en la que se tomó nota de los principios contenidos en la Declaración. De igual modo, Costa Rica ha sido uno de los países que presentaron o coauspiciaron varias de las resoluciones de la Asamblea General (OEA) que se refieren a la Declaración de Cartagena y su definición regional. Además, es innegable que el país ha tenido un notable liderazgo en diversas reuniones regionales relativas a la Declaración de Cartagena, donde lamayoría de las veces estuvo representada por delegaciones de alto nivel. Costa Rica fue país anfitrión del Coloquio de San José, al conmemorarse el 10° aniversario de la Declaración de Cartagena (1994). El Decreto 23656 (1994) declaró de interés público este evento, cuya meta era “reafirmar los principios de protección contenidos en [la Declaración de Cartagena] y enriquecidos por la práctica de los Estados a lo largo de más de una década” 82 . Durante este Coloquio, el entonces Presidente de Costa Rica afirmó que la Declaración “surgió para ofrecer un marco jurídico internacional adecuado [cursiva agregada]” que permitiera atender mejor el problema de los refugiados, destacó su “valor orientador” y se refirió a ella como un “cuerpo jurídico” 83 . En este Coloquio, el ACNUR sostuvo que Costa Rica aplicó la definición regional en el marco de procedimientos individuales de determinación de la condición de refugiado y recurrió a la Declaración de Cartagena para asegurar estándares de tratamiento semejantes a los de la Convención de 1951 84 . Costa Rica, junto con Brasil y México, convocó a los países de América Latina, a conmemorar el 20° aniversario de la Declaración de Cartagena. En este marco, fue el país anfitrión de la reunión consultiva preparatoria de San José, y uno de los 18 Estados que adoptaron la Declaración y Plan de Acción de México (2004). El ACNUR dijo en esta 80 ONU, «Proyecto de resolución: Asistencia a los repatriados, refugiados y personas desplazadas en Centroamérica (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)». 81 ONU, Asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas de Centroamérica. 82 Costa Rica, Declara Interés X Aniversario Declaración Cartagena de Indias de 1984. 83 Costa Rica, «Mensaje del Presidente de la República de Costa Rica, Ing. José María Figueres Olsen», en Memoria Coloquio Internacional - 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados , 1a ed. (San José: IIDH - ACNUR, 1995), 41-44. 84 ACNUR, «Documento de Trabajo. Declaración de Cartagena, Diez Años Después.», párr. 5.

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