Revista Temas de Derecho Constitucional

47 La obligatoriedad de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en el derecho internacional Finalmente, debe recordarse que la jurisprudencia de los tribunales nacionales puede ser considerada una forma de práctica y, como se vio 92 , existe una jurisprudencia bien establecida de la Corte Suprema indicando que las autoridades deben evaluar la aplicación de la definición regional en el contexto de la determinación de la condición de refugiado. Si bien podría argumentarse que la posición del poder judicial entra en conflicto con la del Ejecutivo -lo que puede llevar a que no se consolide una práctica-, esta es una cuestión de mérito que debe sopesarse con las demás instancias de la práctica del Estado. En el caso de Costa Rica, como se vio, tanto la práctica administrativa, como las reiteradas posiciones internacionales del Estado –sostenidas a lo largo de los años- no permiten sostener de buena fe que la costumbre le resulta inoponible. (2) Cuba Cuba no es Estado Parte en la Convención de 1951, su Protocolo de 1967 y la Convención Americana. No cuenta con una ley especial sobre protección de refugiados. Cuba no participó del Coloquio de Cartagena (1984) y asistió sólo como observador al Coloquio de San José (1994). Participó en CIREFCA (1989), y adoptó la Declaración y Plan de Acción de México (2004), la Declaración de Brasilia (2010) y la Declaración y Plan de Acción de Brasil (2014). Cuba es uno de los países del GRULAC que presentaron al ExCom (1992) el documento sobre la Declaración de Cartagena y su definición regional 93 . Dada la falta de acceso a la información y la posibilidad de verificar otros medios relevantes, no es posible constatar respecto de Cuba la existencia de una práctica lo suficientemente densa como para concluir que la norma consuetudinaria le resulta oponible. Aunque existen muy buenas razones para considerar que la norma podría resultarle oponible, el umbral de prueba requerido exige de medios de verificación adicionales para llegar a una conclusión definitiva. (3) Panamá Panamá participó en el Coloquio de Cartagena (1984) y recomendó la adopción de la definición regional. En 1987, junto con Costa Rica, fue uno de los países que respaldó el proyecto de resolución sobre refugiados centroamericanos 94 . Panamá participó en CIREFCA (1989) y adoptó la Declaración y Plan de Acción Concertado que destaca la relevancia del documento de “Principios y Criterios” 95 . 92 Ver apartado D)2.2(3) 93 GRULAC, «Persons covered by the OAU Convention Governing the Specific Aspects of Refugee Problems in Africa and by the Cartagena Declaration on Refugees (Submitted by the African Group and the Latin American Group)». 94 ONU, Acta Resumida de la 56a Sesión. 95 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), «Declaración y Plan de Acción Concertado en Favor de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos».

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz