Revista Temas de Derecho Constitucional

51 La obligatoriedad de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en el derecho internacional En la OC-21/14, la Corte IDH dejó claro que el control de convencionalidad alcanza a los lineamientos de sus opiniones consultivas 120 . Criterio que reiteró en su OC-24/17 121 . 5.2. La definición regional en las opiniones consultivas OC-21/14 y OC-25/18 Para la Corte IDH, el derecho a buscar y recibir asilo, consagrado en la Convención Americana (Art. 22.7) y la Declaración Americana (Art. XXVII), debe referirse tanto a la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, como a la definición ampliada de la Declaración de Cartagena (OC-21/14) 122 . Este criterio fue repetido en la opinión consultiva la OC-25/18 123 . En la OC-21/14, la Corte IDH no indagó si la definición regional es una norma consuetudinaria. Sin embargo, justificó su conclusión relativa a su exigibilidad sobre la base del desarrollo progresivo del derecho internacional y la regla de interpretación del Art. 29 de la Convención Americana: “79. (…) los desarrollos producidos en el derecho de refugiados en las últimas décadas han generado prácticas estatale s, consistentes en otorgar protección internacional como refugiados a las personas que huyen de su país de origen debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Atendiendo al desarrollo progresivo del derecho internacional , la Corte considera que las obligaciones derivadas del derecho a buscar y recibir asilo resultan operativas respecto de aquellas personas que reúnan los componentes de la definición ampliada de la Declaración de Cartagena (…)” [cursiva agregada]. En la OC-21/14, desde un principio, la Corte IDH dejó claro que seguiría dicho enfoque. Al comienzo de la opinión consultiva, ofreció un concepto de protección internacional comprensiva de la “protección recibida por las personas solicitantes de asilo y refugiadas con fundamento en la definición ampliada de la Declaración de Cartagena ” 124 . Además, propuso una definición de refugiado comprensiva de la definición internacional y regional 125 . 120 Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14, Serie A No. 21 párrafo 31. 121 Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17, No. Serie A No. 24 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2017). 122 Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14, Serie A No. 21 párrafos 78-79. 123 (La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).. Opinión Consultiva OC-25/18, 2018) 124 Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14, Serie A No. 21 párrafo 37. 125 OC-21/14, 49.

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