Revista Temas de Derecho Constitucional

57 1. INTRODUCCIÓN La llegada de Donald J. Trump a la presidencia de los Estados Unidos América en enero de 2017, con su discurso y políticas racistas y xenófobas en contra de migrantes y refugiados; el resurgimiento de la extrema derecha en Europa, con sus políticas en contra de esta misma población; así como las imágenes viralizadas de cientos de personas solicitantes de asilo varadas en pateras y muriendo en el Mediterráneo y de miles de personas desplazadas de Centroamérica migrando en caravanas para pedir asilo en Estados Unidos han visibilizado la epopeya a la que se enfrentan aquéllos que buscan asilo. Hablamos de “refugiados” para referirnos a aquellas personas que han huido de sus países de origen por amenazas contra su vida o seguridad y se han acogido a la protección internacional en otro Estado. Sin embargo, en el contexto contemporáneo es cada vez más complejo que las personas perseguidas puedan acceder a esta categoría ya que la consigna de los Estados –tal parece– es impedírselos o, de menos, dificultárselos al máximo. De este modo, los solicitantes de asilo tienen la muerte a sus espaldas y un muro en la cara pues los Estados han creado para ellos un estado de excepción permanente, como han señalado Sassen (2014) y Bauman (2008), en diálogo con Agamben (2004), en el que los ordenamientos jurídicos internacionales en materia de refugiados y derechos humanos se encuentran de facto suspendidos para ellos. Estamos, pues, ante un derecho humano al asilo reconocido y refrendado en la normativa internacional y en varias de las legislaciones nacionales de los Estados de la comunidad internacional, pero –finalmente–vacío en un contexto en el que la soberanía estatal sigue teniendo primacía sobre cualquier consideración humanitaria y de derechos humanos. Así pues, quién busca asilo es admitido dentro un estado de excepción permanente que, como diría Lochak (2007), se ha vuelto la regla. El estadio actual del régimen internacional de los refugiados muestra cómo se pueden contravenir los principios básicos del Estado de Derecho y de derechos humanos en aras de proteger la seguridad y soberanía de los Estados poderosos, lo cual nos hace cuestionar fuertemente la consideración del asilo como un derecho humano. La hipótesis central de este artículo es que, a pesar de las normativas internacionales en materia de refugiados y de derechos humanos que consagran el derecho de buscar y recibir asilo como un derecho humano, el asilo es una prerrogativa estatal y difícilmente puede ser considerado –en su momento actual– como un derecho humano. Para efectos de lo anterior, primero se delimitará la institución del asilo y sus modalidades: el asilo político (prerrogativa del Estado) y sus especies: territorial y diplomático, y el asilo bajo el estatuto de los refugiados (derecho humano) o refugio. Segundo, se estudiará el concepto de refugiado y sus limitaciones, a modo de

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