Revista Temas de Derecho Constitucional

58 Revista Temas de Derecho Constitucional demostrar que es una categoría esencialmente política y no normativa. En tercer lugar, se analizará la instrumentalización política del régimen internacional de los refugiados por los Estados dominantes en sus cuatro fases de desarrollo que van de inicios del siglo XX, cuando el régimen fue creado, a la actualidad. Y en cuarto lugar se discutirá si el asilo es un derecho humano o una prerrogativa del Estado. Se concluirá que el asilo es una prerrogativa de los Estados y que se encuentra en una grave crisis propiciada por los Estados poderosos quienes –desde sus inicios– lo han instrumentalizado de acuerdo con sus intereses políticos, los cuales actualmente mantienen dos régimenes de asilo operando simultáneamente: uno en el tercer mundo y otro en los países ricos y poderosos. 2. DELIMITANDO LA INSTITUCIÓN Y SUS MODALIDADES El asilo es “l a protección que un Estado otorga en su territorio o en otro lugar bajo el control de algunos de sus órganos a una persona que llega a solicitarlo ” (Instituto de Derecho Internacional, 1950, art. 1). Y es una institución reconocida en el Derecho Internacional Público, desde la formación del Estado-nación moderno, que tiene raíces históricas bien establecidas en la práctica estatal. No obstante, el asilo ha existido desde la antigüedad y originalmente era aplicable a toda persona perseguida por cualquier motivo, quien podía ponerse a salvo si entraba en un santuario, templo u otro lugar sagrado asociado a la religión, pues allí no podía ser objeto de detención o castigo. La base de lo que en ocasiones se ha llamado el “derecho de santuario” radicaba en la autoridad divina que imperaba en esos lugares. Existía la creencia de que la violación del asilo en un santuario traería aparejado un severo castigo de la divinidad a la cual éste estaba consagrado. Esta práctica fue común en diversas religiones y existió en distintas partes del mundo (D’ Estefano, 1985, p. 877). Con la consagracióndel principiode soberanía estatal apartir de 1648 (Paz deWestfalia), la persona perseguida que llegaba a otro Estado se ponía a salvo no por colocarse bajo la tutela de una deidad o figura religiosa, sino por la falta de autoridad del perseguidor en ese otro territorio. Así, con la aparición del moderno Estado-nación, el asilo se transformó en una forma de protección internacional para los extranjeros perseguidos. Con el tiempo, los Estados han ido estableciendo las normas relativas al acceso al asilo en sus territorios de manera independiente y a partir de su propia voluntad soberana. Esto a pesar de los esfuerzos que se han hecho en el plano internacional, desde el período entre las guerras mundiales, en busca de criterios y normas comunes de alcance universal que regulen a la institución y que den acceso, sin discriminación alguna, a todas las personas que sufren algún tipo de persecusión y no pueden acogerse a la protección de su Estado. Existen dos modalidades de asilo: el asilo político y el asilo bajo el estatuto de los refugiados (CoIDH, 2018, párr. 65-68). El asilo político es la protección que un Estado ofrece a personas que no son sus nacionales cuando su vida, integridad personal, seguridad y/o libertad se encuentran o podrian encontrarse en peligro, con motivo de persecución por delitos políticos o comunes conexos con estos, o por motivos políticos. Históricamente, la práctica del asilo político es anterior a la existencia del régimen internacional de protección de

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