Revista Temas de Derecho Constitucional

60 Revista Temas de Derecho Constitucional El derecho de buscar y recibir asilo está consagrado en el artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual señala que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, y es considerado como un derecho humano (CoIDH, 2018, párr. 132). Este derecho se encuentra reconocido no sólo en los instrumentos del sistema universal de derechos humanos señalados, sino también en los sistemas regionales de derechos humanos (como el americano, el europeo y el africano), 2 y en varias Constituciones nacionales. 3 En algunos países de América Latina, las normativas nacionales han incorporado el término “refugio” para abarcar todo lo relacionado con el régimen por la ONU. Sin embargo, estas normas son distintas de las que regulan el asilo político (diplomático y territorial) y que remiten al sistema de tratados en la materia que existe en el seno de la OEA, el cual no tiene punto de contacto con el asilo contemplado en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este llamado “dualismo” entre los términos asilo y refugio en la región ocasiona que se asocie a cada uno con sistemas de protección completamente diferentes entre sí. Sin embargo, esto no sucede en el resto del mundo, en donde se habla de asilo y solicitantes de asilo, independientemente de si estamos hablando de asilo político o asilo bajo el estatuto de los refugiados. Por ejemplo, en inglés: asylum y asylum seekers , y en francés: asyle y demandeurs dʼasyle (San Juan, 2003, p. 23-24). Así, en la región se ha generalizado la idea de que el “refugio” es el sistema de protección establecido por la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y que el “asilo” se refiere al sistema a través del cual los Estados, en ejercicio de sus facultades discrecionales, conceden protección en su territorio, o en otro lugar bajo el control de algunos de sus órganos, a una persona que alega ser perseguida por motivos políticos. Tal es la tradición de asilo político en el continente que se han celebrado diversos tratados regionales para regular la materia: Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo, 1889); Convención sobre Asilo (La Habana, 1928); Convención sobre Asilo Político (Montevideo, 1933); Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos (Montevideo, 1939); Tratado sobre Derecho Penal Internacional 2 El derecho al asilo está contemplado a nivel regional en: artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo XVII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano; articulo 12 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y en el articulo 18 de la Carta de los derechos fundamentales de la Union Europea. 3 Por ejemplo, en el continente americano el derecho de buscar y recibir asilo está consagrado en las constituciones de 16 países: articulo 29 de la Constitucion Politica de Bolivia (2009); articulo 4 de la Constitucion Politica de Brasil (1988); articulo 36 de la Constitucion Politica de Colombia (1991); articulo 31 de la Constitucion Politica de Costa Rica (1949); articulo 13 de la Constitucion de Cuba (1976); articulo 41 de la Constitucion de Ecuador (2008); articulo 28 de la Constitucion Politica de El Salvador (1983); articulo 27 de la Constitucion Politica de Guatemala (1985); articulo 101 de la Constitucion de Honduras (1982); artículo 11 de la Constitución Mexicana (1917); articulo 5 de la Constitucion Politica de Nicaragua (1987); articulo 43 de la Constitucion de Paraguay (1992); articulo 36 de la Constitucion de Perú (1993); Articulo 69 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela (1999); y articulo 46 de la Constitucion Politica de República Dominicana (2010). Hay 8 paises que, aunque carecen de norma constitucional, contemplan esta fugura en sus leyes nacionales: Argentina, Belice, Canada, Chile, Estados Unidos de America, Panama, Suriname y Uruguay. Y 11 países que no tienen regulaciones nacionales, pero algunos han ratificado la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, San Cristobal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, y Trinidad y Tobago.

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