Revista Temas de Derecho Constitucional

61 Asilo: ¿Derecho humano o prerrogativa del estado? (Montevideo, 1940); Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954); Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954); Convención sobre Extradición (Montevideo de 1993). En suma, la figura genérica es el asilo, y las especies o modalidades son el asilo político, que puede ser territorial o diplomático, y el asilo bajo el estatuto de los refugiados; esto es, el refugio. Y las tres modalidades tienen un propósito común: salvar la vida de las personas perseguidas, independientemente del motivo de persecusión. 3. EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SUS LIMITACIONES En términos legales, a nivel internacional universal, el artículo 1.A.2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 define como refugiada a: “toda persona […] que como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religion, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones politicas, se encuentre fuera del pais de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccion de tal pais; o que, careciendo de nacionalidad y hallandose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pais donde antes tenia su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a el”. Esta definición, si bien es relevante porque fue la primera en estar contenida en un tratado internacional de alcance universal, nació con fuertes limitaciones: La primera es la llamada “limitación temporal” porque el artículo 1.A.2) señala que los refugiados lo deben ser como consecuencia de sucesos previos al 1 de enero de 1951. Sin embargo, esta limitación fue solventada con el Protocolo de 1967, adicional a la Convención de 1951, el cual suprimió la fecha y aplicó el articulado de la Convencion a todos los refugiados que sean reconocidos como tales. La segunda limitación es la “reserva geografica”, la cual se encuentra establecida en el articulo 1.B de la Convención que señala que las palabras “acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951”, que figuran en el articulo 1.A, podran entenderse como acontecimientos ocurridos en Europa o en otro lugar . Es decir, los paises pueden mantener la “limitacion geografica” a Europa en su aplicación de la Convención. Por tanto, para que la Convención sea aplicable en su totalidad, es necesario que los Estados se adhieran no solo a ésta, sino también al Protocolo de 1967 y que lo hagan sin establecer la reserva geografica. La tercera es la “limitación de la perspectiva de género”, la cual no fue “solventada” sino hasta 1995 que el ACNUR reconoció que “los derechos de las mujeres son derechos humanos” y emitió lineamientos que señalan que la violencia sexual y de género es considerada como una forma de persecusión (ACNUR, 1995). En 2002, el ACNUR emitió nuevos lineamientos sobre el tema y señaló que si bien los actos de persecucion son perpetrados mayormente por las autoridades de un pais, en los casos de tratos gravemente discriminatorios y de violencia sexual y de género los actos de persecucion pueden ser perpetrados por agentes no estatales tolerados por el Estado (ACNUR, 2002). La cuarta limitación es que la Convención de 1951 establece un numéro cerrado de motivos por los cuales una persona puede ser perseguida y pedir asilo: raza, religion,

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