Revista Temas de Derecho Constitucional

62 Revista Temas de Derecho Constitucional nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y opiniones politicas, lo cual no es realista con las razones por las cuales las personas pueden ser perseguidas en escenarios posteriores a 1951, como son la invasión extranjera, la violencia generalizada y de género y, en general, las amenazas a su vida y seguridad. Esta limitación se ha intentado abordar desde los sistemas regionales de derechos humanos –africano y americano– los cuales han elaborado definiciones ampliadas de quién es una persona “refugiada”: De un lado, la Convencion de la Organizacion de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África de 1969 repite la definicion de refugiado la Convencion de 1951 y añade que: “El termino ‘refugiado’ se aplicara tambien a toda persona que, a causa de una agresion exterior, una ocupacion o una dominacion extranjera, o de acontecimientos que perturben el orden publico en una parte o en la totalidad de su pais de origen, o del pais de su nacionalidad, esta obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su pais de origen o del pais de su nacionalidad (art.1.2)”. Así, esta definición incluye, además de los motivos señalados en la Convención de 1951, la agresion extranjera, la ocupacion o la dominacion extranjera y acontecimientos que perturben gravemente el orden publico en una parte o en la totalidad del pais , como motivos válidos para buscar la condicion de refugiado. Y establece un nexo entre la ocurrencia de tales motivos y el abandono de las personas de su lugar de residencia habitual. Así, bajo los términos de esta definición pueden o no existir temores fundados de persecucion ya que lo que impera es la existencia de una situación grave que priva a las personas de las garantias normales y las obliga a abandonar su pais para buscar protección en el extranjero. De otro lado, en el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la tercera conclusiónde laDeclaracionde Cartagenade 1984 señala que ladefinicionde refugiado, ademas de contener los elementos de la Convencion de 1951 y el Protocolo de 1967, debe considerar como refugiadas: “a las personas que han huido de sus paises porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresion extranjera, los conflictos internos, la violacion masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden publico”. Como se aprecia, en esta definición se incluyeron comomotivos válidos para pedir asilo: la violencia generalizada, la agresion extranjera, los conflictos internos, la violacion masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden publico. Ambas definiciones del termino “refugiado” son muy parecidas, pero difieren en el alcance territorial: de acuerdo con la Convencion de la OUA, las razones que dan lugar a la condicion de refugiado pueden ocurrir “en una parte o en la totalidad del pais de origen” (art.1.2), mientras que la definicion de la Declaracion de Cartagena no incluye esta referencia territorial. Así, en derecho internacional, en términos generales, una persona refugiada puede ser definida como aquélla que se ve forzada a abandonar su lugar de residencia, por ciertas

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz