Revista Temas de Derecho Constitucional

63 Asilo: ¿Derecho humano o prerrogativa del estado? razones específicas, y que se encuentra fuera de su Estado de origen y no cuenta con su protección (Chimni, 2000, p. 1). No obstante, ningún instrumento legal internacional de los analizados define qué es “asilo” ni establece la obligación de otorgarlo a los Estados. En cambio, sí otorgan a los Estados un considerable margen de discresión para decidir a quién otorgarlo y, en este sentido, definir quién es una persona refugiada (Goodwin- Gill, 2016, p. 42). Por ello, desde los inicios del régimen, los Estados, a partir de su propia voluntad soberana –guiada por motivaciones políticas– han ido estableciendo quién merece ser protegida internacionalmente en caso de persecución y quién no (Estévez, 2012, p. 188), a través de sus normas nacionales (y algunas veces regionales) que regulan el acceso al asilo. Algunos autores como Estévez (2018) y Black (2001) señalan que, desde su concepción, el término “refugiado” fue establecido normativamente pero producido para fines políticos. Por ello, no describe las condiciones sociales, políticas y económicas de las personas que en la actualidad buscan protección internacional (como la violencia criminal y de género o los desastres medioambientales): los refugiados de nuestro tiempo. Visto desde esta perspectiva, es posible entender que la definición de “refugiado” de la Convención de 1951 si bien no describe a las personas perseguidas contemporáneas sí las excluye de la protección al imponerles y condicionarlas con una serie de requerimientos legales (Estévez, 2012, p. 188) (Estévez, 2018, pp. 136–143). Esto porque “refugiado” es un concepto político y no normativo que gira en torno a la selección de los migrantes más deseables para los fines de los Estados y no en torno a sus obligaciones de protección internacional y en materia de derechos humanos (Squire, 2009: 7). De esta forma, las definiciones legales de quién es un “refugiado” siempre son parciales porque son producidas para servir a las políticas de los Estados (Chimni, 2009, p. 16). Ello a pesar de la invariable intersección que hay entre el régimen internacional de protección de los refugiados y la normativa internacional de derechos humanos que tiene como piedra angular la dignidad de todas las personas y el principio de no discriminación. Esto, en principio, debería ser razón suficiente para que se protegiera a toda persona perseguida, sin discriminación alguna , independientemente de los intereses políticos de los Estados. Sin embargo, la historia nos enseña otra cosa: los Estados poderosos frecuentemente han usado el otorgamiento de la condición de refugiado para castigar, presionar o acosar a sus enemigos políticos y económicos sin que sus decisiones estén tocadas por el derecho internacional ni por los derechos humanos sino más bien por fines meramente políticos. Como Zetter (1991) señala, las etiquetas no sólo describen e identifican objetos o formas pre-existentes, sino que son poderosos vehículos que condicionan la identidad y conducta de las personas (concebidas como objetos de la política) a quienes se les adjudican. Así, categorías como “ciudadano”, “migrante irregular” o “refugiado” definen la identidad, las trayectorias de vida, las expectativas y los derechos que estas personas creen que tienen y que, algunas veces, pueden reivindicar. Para una persona que está solicitando asilo, ser etiquetada como “refugiada” puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Sin embargo, los Estados no toman esta decisión desde el derecho sino desde la política.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz