Revista Temas de Derecho Constitucional

72 Revista Temas de Derecho Constitucional su expulsión. Ello en virtud de que en opinión de los países receptores “el asilo es una excepcion [a su soberanía nacional] que permite pasar a demasiada gente” (ACNUR, 2006, p. 2). Estos episodios se han producido en un contexto de mayor colaboracion entre las autoridades encargadas del asilo y la inmigracion y los servicios de inteligencia y la policia; en suma, en un escenario de securitización 4 de las migraciones (Campesi, 2012). Al cerrarse los canales legales de acceso, delitos que generan ganancias millonarias para el crimen organizado como el tráfico y la trata de personas han aumentado, lo cual tiene un costo más allá de lo económico para los solicitantes de asilo ya que pone en riesgo que se les acepte como refugiados puesto que a criterio de muchos paises no sólo no respetan las fronteras nacionales sino que se asocian con bandas criminales para lograrlo. Esto justifica que consideren sus motivaciones para pedir asilo como falsas y que se les limiten derechos básicos en un contexto post 11 de septiembre que los políticos –como Donald Trump– han aprovechado para alimentar sentimientos antiextranjeros y actitudes xenofobas en las sociedades de acogida, en perjuicio de los refugiados y los solicitantes de asilo. De este modo, los principios basicos de la proteccion internacional a los refugiados: 1) non-refoulement (no devolucion) –que recalca que estos no deben ser devueltos a ningun lugar donde puedan sufrir persecucion– e 2) imparcialidad –segun la cual se brinda proteccion a todos ellos sin discriminacion alguna– pareciera que no tienen vigencia en el contexto actual. Si bien motivaciones políticas y estratégicas siempre han guiado el otorgamiento de la protección internacional (mano de obra, reforzar objetivos estrategicos e ideologicos, etc.), en la era actual dichos principios base parece que han perdido toda significación ya que al momento de decidir si se otorga o no asilo cualquier interés parece prevalecer sobre el derecho internacional, los derechos humanos y las obligaciones de los Estados en este respecto. Esto ha eclipsado la posibilidad de que personas perseguidas en los contextos actuales accedan al asilo, mermando gravemente su acceso a este derecho humano y, en consecuencia, a sus derechos humanos a la seguridad y libertad personales y a la vida. Otra situación que ha mermado el acceso al asilo para las personas perseguidas en el contexto contemporáneo ha sido la proliferación de mecanismos alternativos al asilo que son mas discrecionales, garantizan menos derechos que los de la Convencion de 1951 y permiten a los Estados evadir efectivamente sus obligaciones internacionales. Estos mecanismos incluyen las figuras de “pais de origen seguro”, “alternativa de reubicacion interna”, “proteccion efectiva en otra parte” y “tercer pais seguro”, los cuales han sido posibles a través de la instrumentalización de la Convención de 1951 a favor de los intereses de los Estados dominantes ya que la Convención no contempla estas figuras ni obliga, en ningún lado, a que las personas reciban asilo en los Estados con los que puedan tener algún lazo o por los que hayan transitado. 4 La “securitización” es un término desarrollado por la Copenhagen School of Critical Security Studies para nombrar al proceso mediante el cual un fenomeno politico y social es comprendido a través de una “optica securitaria” que justifica la adopcion de medidas especiales que exceden el marco juridico y los procedimientos ordinarios de decision politica (Waever, 1995).

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