Revista Temas de Derecho Constitucional

73 Asilo: ¿Derecho humano o prerrogativa del estado? No obstante, el ACNUR, a traves de su Comite Ejecutivo (EXCOM), introdujo estas figuras en 1989, cuando las migraciones empezaron a tomar un giro securitario, bajo el falaz argumento de que lo que no esta prohibido esta permitido (ACNUR, 1989). Ademas de que senala que los refugiados no tienen un derecho irrestricto de elegir el pais de asilo, aunque “sus intenciones deberian tomarse en consideracion” (ACNUR, 1979). La retorica que justifica estas figuras es que reducen los movimientos migratorios irregulares ulteriores, se evita la creacion de situaciones de refugiados en “orbita” y se fomenta la cooperacion internacional y la responsabilidad compartida (ACNUR, 2018, p. 3). Sin embargo, en la práctica estos acuerdos son usados por los países ricos para disminuir el número de solicitantes de asilo en sus territorios, evadir sus obligaciones de protección internacional y trasladarlas a otros países (generalmente en vías de desarrollo) y, en último término, para dejar morir a estas personas. A continuación se señalan ejemplos en Europa y América que ilustran esta situación: a) El Sistema Dublín de la Unión Europea, adoptado en la Convención de Dublín en 1990 y posteriormente sustituído por la Regulación de Dublín II en 2003 y la de Dublín III en 2013, tiene como fin determinar de forma rápida y a partir de criterios preestablecidos qué Estado miembro es responsable de examinar cada solicitud de asilo. Intenta evitar que una persona solicite asilo en el país de su elección ( asylum shopping ) o que se encuentre en Europa sin que ningún país tome la responsabilidad de examinar su solicitud ( orbiting ). El sistema es criticado, entre otras razones, por violar los derechos de los refugiados ya que no todos los Estados realizan un examen justo y eficiente de las solicitudes de asilo y no todos los Estados pueden ser considerados como “seguros”. Además de que los solicitantes de asilo son detenidos por largos períodos antes de ser transferidos a otro país, lo cual muchas veces se hace en contra de su voluntad (Gil, 2015) (Guild, Costello, Garlik, Moreno, & Carrera, 2015) (Fratzke, 2015). b) El Acuerdo Unión Europea-Turquía de 2016 tiene como fin erosionar la ruta migratoria de los Balcanes usada por sirios, afganos, eritreos, iraquíes y malienses que intentan llegar a Europa central y del norte para escapar de los conflictos armados y las dictaduras militares en sus regiones de origen. La premisa del Acuerdo es usar a Turquía como “tercer país seguro” –a cambio de un desembolso económico de la UE– ya que se estableció la devolución de todos los migrantes que lleguen a las islas griegas de forma irregular, a menos que soliciten asilo ahí, en la Grecia insular, de conformidad con la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (European Council & Council of the European Union, 2016). Este acuerdo es a todas luces ilegal dado que Turquía no puede considerarse como un país seguro porque no ha adoptado la Convención de 1951 en su totalidad al no haber ratificado el Protocolo de 1967 que amplía el ámbito geográfico de la Convención más allá de las fronteras europeas, por lo que no reconoce como refugiados a quienes no son europeos. Esto, además, contraviene la Directiva 2013/32 que prohíbe las expulsiones colectivas de los solicitantes de asilo y obliga a las autoridades europeas a trasladar a “terceros países seguros” (que deben haber ratificado la Convencion de 1951 sin restricciones geograficas) a las personas que ven rechazadas sus solicitudes de asilo (De Lucas, 2016).

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