Revista Temas de Derecho Constitucional

74 Revista Temas de Derecho Constitucional A tres años de la entrada en vigor del Acuerdo, el saldo se traduce en miles de muertes en el mar Egeo, miseria, detenciones arbitrarias y sufrimiento para los solicitantes de asilo que se han quedado varados en las islas griegas en espera de la resolución de sus solicitudes. Algunas personas han sido devueltas a Turquía, pero la mayoría se encuentra en los cinco ‘hotsposts’ de las islas griegas del Egeo. El número de devoluciones a Turquía es bajo porque los comités de apelaciones de asilo de Grecia han establecido, en lamayoría de los casos, que Turquía no brinda protección efectiva a los refugiados , por lo que no pueden ser devueltos allí (Amnistía Internacional, 2017) (Médicos sin Fronteras, 2019). No obstante, el Acuerdo ha tenido un efecto deseado por la UE: la reducción del número de solicitantes de asilo en los otros Estados miembros. En 2015 y 2016 se presentaron 1.3 millones de solicitudes de asilo en la UE; en 2017 esta cifra se redujo a la mitad con 655,000 solicitudes; y en 2018 el número disminuyó a 581,000 solicitudes (EUROSTAT, 2019). Como se ve, la Unión Europea, “región de justicia, cooperación, seguridad, libre circulación de personas y supresión de fronteras”, cerró su sistema de asilo a los refugiados del tercer mundo a través de una política que externaliza sus fronteras. Bajo el discurso securitario de las migraciones, estas personas representan una amenaza potencial para los países de destino en términos de orden público, seguridad nacional, política, identidad y estabilidad socioeconómica, por lo que el objetivo es evitar que pisen sus territrios a través de la implementación de distintas tecnologías de poder como la del “tercer país seguro”. c) “Declaración Conjunta México – Estados Unidos” del 5 de junio de 2019. A través de este acuerdo, Estados Unidos cerró su sistema de asilo a los centroamericanos y México se convirtió de facto en tercer país (in) seguro, ya que las personas que crucen la frontera sur de Estados Unidos para solicitar asilo serán devueltas a México sin demora, donde deberán esperar la resolución de sus solicitudes de asilo y se les darán oportunidades laborales y acceso a la salud y educación. Por su parte, Estados Unidos se compromete únicamente a acelerar la resolución de solicitudes de asilo y proceder con los procedimientos de deportación de la forma más expedita posible. Y ambos países reiteran su compromiso para fortalecer y ampliar la cooperación bilateral y evitar la migración forzada a través del Plan de Desarrollo Integral, pero sin dar datos sobre aportaciones económicas u otras consideraciones (SRE, 2019). Este acuerdo es una clara instrumentalización del derecho de asilo para favorecer los intereses racistas y clasistas de Estados Unidos en su gestión de la migración. A fin de cuentas, estamos hablando de unamigración no blanca y pobre que es vista como racial y culturalmente inferior, y cuyas vidas son disponibles, desechables e intercambiables por dinero (Estévez, A., 2012, p. 24, 28). Esta instrumentalización del derecho de asilo tiene dos consecuencias: Primera. El derecho de asilo –que intenta salvar la vida de las personas perseguidas– se ha quedado sin contenido al quitarle su principal garantía: el principio de no devolución, que es la piedra angular de todo el sistema internacional de los refugiados. Así, el derecho de asilo ha sido desnaturalizado y mercantilizado en un acuerdo que

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