Revista Temas de Derecho Constitucional

75 Asilo: ¿Derecho humano o prerrogativa del estado? intercambia vidas por aranceles, 5 rompiendo toda la lógica de este derecho: proteger a las personas perseguidas y amenazadas en su vida, seguridad y libertad. Segunda. Se está dejando morir a las personas centroamericanas al devolverlas a México ya que México, de ninguna manera, puede ser considerado como un “tercer país seguro” porque: 1) su sistema de asilo es injusto, deficiente y devuelve a los solicitantes de asilo a sus países de origen donde corren un riesgo real de persecución u otras violaciones graves a sus derechos. Quien busca asilo en Mexico es admitido dentro un estado de excepcion permanente que se ha vuelto la regla, pues el procedimiento para la determinación de refugiado se encuentra plagado de obstáculos jurídicos y prácticos que producen un derecho humano al asilo sin contenido, sistematicamente no realizable para las personas con necesidades de proteccion internacional (Ortega, 2018, p. 723) b) México es un espacio de muerte para los migrantes irregulares y solicitantes de asilo por distintas necropolíticas 6 ampliamente conocidas como masacres y desapariciones forzadas (por ejemplo, San Fernando, Cadereyta, Ayotzinapa), ejecuciones, linchamientos, feminicidios, homicidios y violencia contra personas LGBT, trata sexual –especialmente de niños y mujeres– y laboral, reclutamiento por el crimen organizado, secuestro, extorsión, guerras entre cárteles, entre otros. De este modo, los migrantes y solicitantes de asilo, en su tránsito por México, encuentran la muerte y sufren distintos tipos de violencia, abusos y delitos, situaciones ampliamente documentadas por organizaciones de la sociedad civil (Suarez, Knippen, & Meyer, 2015) (REDODEM, 2017) (REDODEM, 2018). 5. ASILO: ¿DERECHO HUMANO O PRERROGATIVA DEL ESTADO? Si bien los Estados que ratifican o se adhieren a un tratado internacional contraen obligaciones jurídicas vinculantes, seguimos viviendo en un contexto donde la soberanía estatal juega un papel primario en las relaciones internacionales, hayan o no temas dederechos humanos comprometidos. Por ello, los instrumentos internacionales del sistema universal, que son la base actual del sistema legal de protección para los refugiados, no imponen a los Estados firmantes la obligación de otorgar la condición de refugiados a cada persona que les solicita asilo y éstos tienen la libertad de establecer sus propias reglas, procedimientos e instituciones para procesar las solicitudes de asilo y tomar decisiones. De este modo, podemos decir que el asilo más que un derecho humano es una prerrogativa de los Estados. 5 El origen de este acuerdo fue la amenaza del presidente Donald Trump al gobierno mexicano de mayo de 2019 de aumentar los aranceles para las exportaciones de los productos mexicanos de forma progresiva a partir del 10 de junio de 2019 si no hacía algo decisivo para frenar la migración irregular centroamericana (El País, 31 de mayo de 2019). 6 Achille Mbembe, pensador camerunés, ha construido una línea de pensamiento en la que sostiene que la biopolitica no es suficiente para entender como la vida se subordina al poder de la muerte en África y países del tercer mundo (como México y Centroamérica), donde las personas viven como muertos vivientes por las condiciones precarias y de marginación imperantes en esos espacios. Esto es un indicio de que existe una politica de muerte que denomina “necropolitica”, en vez de una politica de vida “biopolitica” en el sentido en que lo entendió Michel Foucault (Mbembe, 2011).

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