Revista Temas de Derecho Constitucional

76 Revista Temas de Derecho Constitucional De hecho, la definición legal de “refugiado” de la Convención de 1951 no ha sido adaptada a los fenómenos contemporáneos de desplazamiento forzado y persecusión (como violencia generalizada y persecusión por motivos de género). Pero sí han proliferado categorías sociológicas como migrantes forzados, involuntarios y todas sus derivaciones (migrantes irregulares, climáticos, medioambientales, desplazados forzados, etc.), las cuales fraccionan el concepto normativo de “refugiado” y reducen, de este modo, el número de personas que pueden acceder a este tipo de protección internacional. Este fraccionamientodel término “refugiado”, sirvea los intereses racistas de gestión de lamigración de los poderes occidentales, al englobar en dichas categorías sociológicas –que no dan protección legal– a la mayoría de personas perseguidas en el mundo, ya que 9 de cada 10 vive en el tercer mundo (Estévez, 2019, p. 416). Ejemplos institucionalizados de esta gestión racista del asilo –que tiene como objetivo que llegue el menor número posible de refugiados procedentes del tercer mundo a los países ricos– se encuentran tanto a nivel regional como global: A nivel regional se pueden citar en Europa el sistema Dublín (2013) y el acuerdo Turquía- Unión Europea (2016), y en América el acuerdo Estados Unidos-México (2019) y el Acuerdo Estados Unidos-Guatemala de tercer país seguro (2019). Sobra decir que esta gestión racista e institucionalizada del asilo (Estévez, 2019, p. 415) genera ambientes peligrosos y de hostilidad paramigrantes, refugiados y solicitantes de asilo en los países de tránsito y destino, los cuales son facilitados por los discursos demagógicos y racistas de políticos de derecha, extrema derecha e incluso neo fascistas. Ejemplos recientes que ilustran esta situación son los 4 tiroteos masivos en Estados Unidos de agosto de 2019: Texas (3 y 31 de agosto), Chicago (4 de agosto) y Ohio (4 de agosto). En el caso del tiroteo del 3 de agosto en el El Paso, Texas, queda claro que fue un crímen de odio que tenía como objetivo eliminar a la población mexicana (BBC, 9 de agosto de 2019). A nivel global se puede mencionar, de un lado, la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de 2016, la cual se adoptó con el fin de abordar las insuficiencias de los instrumentos base del régimen internacional de los refugiados en el contexto contemporáneo de desplazamientos forzados. Este proceso se había iniciado desde 2001 con las Consultas Globales sobre Proteccion Internacional del ACNUR, las cuales concluyeron que la Convención de 1951 sigue siendo la piedra angular del sistema de proteccion internacional y que los países deben definir “refugiado” en un modo más amplio que el hecho en la Convenciónde 1951 y usarmecanismos adicionales (protección complementaria) para proteger a los refugiados que no encuadran en la definición de la Convención (ACNUR, 2010). Sin embargo, la Declaración no prosiguió con la labor de las Consultas Globales de 2001. En realidad, fue un llamado a los gobiernos, la sociedad civil y la iniciativa privada para trabajar juntos en un intento por evitar quemás solicitantes de asilo lleguen a los países ricos (Estévez, 2019, p. 417). La Declaracion de Nueva York fue emitida con la misma retórica que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de 2015, la cual reconoce las contribuciones positivas de los migrantes “al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible” y los problemas complejos que plantean “el desplazamiento forzoso y la migracion irregular de personas en grandes movimientos” (ONU, 2015). Por ello, la Declaracion de Nueva York invita “al sector privado y a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de refugiados y migrantes, a que participen en alianzas de multiples interesados para apoyar los

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