Revista Temas de Derecho Constitucional

77 Asilo: ¿Derecho humano o prerrogativa del estado? esfuerzos por cumplir los compromisos que asumimos hoy dia” (ONU, 2016, párr.15). De este modo, el enfoque del régimen internacional de los refugiados pasó de ser una responsabilidad estatal en materia de derechos humanos y asistencia humanitaria a una cooperación de actores no estatales (Estévez, 2019, p. 416). Esto al final del día diluye las obligaciones estatales en la materia. Asimismo, la Declaración de Nueva York, si bien reconoce el compromiso de la ONU con los derechos humanos, llama al diseño de una política que prevenga que los refugiados huyan o busquen asilo en los países ricos (Estévez, 2019, p. 417). Esto puede ser visto en afirmaciones como: “18. Invitamos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a colaborar con los Estados y celebrar consultas con todos los interesados pertinentes […]. El objetivo seria aliviar las presiones sobre los paises de acogida afectados, mejorar la autosuficiencia de los refugiados, ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros paises y apoyar las condiciones existentes en los paises de origen para el regreso en condiciones de seguridad y dignidad ”. Esta perspectiva finalmente se cristalizó en los Pactos Globales sobre Migración y Refugiados de 2018. En el Pacto de Refugiados se reafirmaron los objetivos de la Declaración de “aliviar las presiones sobre los paises de acogida” a través del involucramiento de los países del tercer mundo en la recepción de solicitantes de asilo (ONU, 2018, párr. 7). A cambio, los países ricos y el sector privado se comprometieron a invertir en servicios e infraestructura en estos países (ONU, 2018, párr. 32). Y el Pacto es claro en señalar que el acceso a los países desarrollados solo se podrá hacer a través de medios “legales” limitados como reunificación familiar, becas de estudiante o visas humanitarias (ONU, 2018, párr. 95). De estemodo, los Pactos Globales sobre Migración y Refugiados de 2018 son un esfuerzomás para transferir las obligaciones internacionales de protección de los países ricos a los países del tercer mundo, en aras de que los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo no lleguen a los países industrializados, a la par de asegurar ganancias para los negocios internacionales (Estévez, 2019, p. 415). El regimen internacional de proteccion de los refugiados fue concebido para ofrecer proteccion internacional a las personas que no pueden contar con la proteccion de su propio Estado. Sin embargo, se encuentra en una grave crisis propiciada por los Estados poderosos que han instrumentalizado al asilo de acuerdo con sus intereses políticos desde sus inicios, lo cual es una clara muestra de que es una prerrogativa del Estado y no un derecho humano, y ahora lo sitúan en un estadio donde hay dos régimenes de asilo funcionando simultáneamente: uno en el tercer mundo y otro en los países ricos y poderosos. Como se ha visto, las acciones estatales, regionales y globales de los países dominantes van en el sentido de disuadir e impedir la llegada de solicitantes de asilo y refugiados y descargar sus responsabilidades de protección internacional en los países del tercer mundo (por ejemplo México, Guatemala y Turquía), con el respectivo costo en vida y derechos humanos de los solicitantes de asilo. 6. CONCLUSIONES La llegada del nuevo mileno ha hecho patente el creciente numero de conflictos y personas que carecen de la plena proteccion de su Estado y que requieren protección

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