Revista Temas de Derecho Constitucional

78 Revista Temas de Derecho Constitucional internacional, a la par de la crisis del régimen internacional de los refugiados. Los conflictos actuales afectan a distintos grupos de personas (indígenas, niños, mujeres, LGBT) y combinan varios tipos de violencia (estatal, de género, de mercado, criminal y medioambiental) para alcanzar poder social o economico y, por lo general, afectan regiones ya antes azotadas por problemas similares en procesos cíclicos. En este contexto, los agentes de la violencia se han multiplicado: además de las fuerzas uniformadas y actores no estatales que ejercen el control de facto sobre territorios y personas, hay actores privados tolerados por el Estados como el crimen organizado – que busca tomar el control de la tierra, los cuerpos y el territorio con fines economicos–y personas asociadas con movimientos ideologicos internacionales violentos que tratan de aprovechar los motivos de queja locales. La Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 siguen siendo las piedras angulares del sistema de proteccion internacional de los refugiados y están concebidos como instrumentos universales de derechos humanos destinados a proteger a los refugiados de la persecucion, evitar su devolucion y garantizar sus derechos en general. Ello en conjunto con los avances regionales en la materia, especialmente en África y América, y otros en el ambito internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario y penal. Sin embargo, la experiencia muestra que, aún cuando han permanecido inmutables y cortos ante los desafíos contemporáneos de desplazamientos forzados, muchos de los Estados signatarios no cumplen las obligaciones contraidas en su virtud, no los aplican de forma coherente o no los han incorporado a su legislacion nacional, lo cual pone en jaque su carácter universal y demuestra que la practica del asilo esta plagada de contradicciones que evidencian que es una prerrogativa de los Estados y no un derecho humano. En aras de reconciliar la práctica actual del asilo con su vocación de derecho humano que salva vidas es necesario desarrollar métodos que neutralicen la opacidad de los espacios de excepcion en los que opera y en donde valen todo tipo de recortes de derechos y garantías, se legitiman las devoluciones y se externaliza la acogida y atención de refugiados a países que no cuentan con las condiciones para hacerlo. Es necesario apelar a una política en la que no primen los intereses económicos y geopolíticos por encima de las vidas, una donde se cumplan las responsabilidades jurídicas y políticas, habilitando vías legales y seguras que garanticen el acceso al asilo y las medidas de salvamento y rescate. También es necesario que se fortalezca la solidaridad internacional para hacer frente a los retos globales del desplazamiento forzado (Betts & Collier, 2017). Así, tanto la responsabilidad del Estado como la solidaridad internacional son esenciales para hacer que el regimen de proteccion internacional de los refugiados funcione con eficacia, se aborden los crecientes problemas del desplazamiento en el mundo y se resuelvan las tensiones sobre la gobernanza de la proteccion internacional. Los refugiados necesitan protección, no rechazo. Estas personas tienen el derecho legítimo de resisitirse a vivir en espacios donde son perseguidos y corren peligro sus vidas, seguridad y libertad. En palabras de Foucault es: “el derecho de los gobernados a no ser gobernados así” (Foucault, 2000).

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