Revista Temas de Derecho Constitucional

85 1. INTRODUCCIÓN En este artículo 2 me propongo partir de una idea bastante simple. Una idea que postula que, dadas las dimensiones actuales del desplazamiento forzado en el continente americano, así como las afectaciones generadas por las visiones securitistas de la gestión de lamigración, el poder judicial –y en particular la justicia constitucional(Pérez Tremps, 2003)- debe tomarse en serio su función esencial (Atienza, 2019): la defensa de los derechos de las personas en movilidad humana, un grupo históricamente desprotegido y en situación de vulnerabilidad (Sijniensky, 2013) 3 . En esta actuación del poder judicial, como garante de los derechos fundamentales de las personas en movilidad, la incorporación del eje del control de convencionalidad se torna ineludible. El control de convencionalidad tiene dos aristas (González Domínguez, 2016). Se refiere tanto a aquél que realiza la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos –como órgano sobre el cual se concentra la función de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos- al fallar en un caso concreto o al promover una interpretación autorizada de una norma vinculada a la protección de los derechos humanos en el continente americano, como al que realizan los funcionarios estatales. Es esta última vertiente la que ha recibido mayor atención por parte de la jurisprudencia, la doctrina y la academia en los últimos años. De hecho, toda la lógica del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se basa justamente en la necesidad de que las autoridades nacionales, en el ámbito de sus funciones, actúen de conformidad con la Convención Americana y las interpretaciones que de ésta hagan sus órganos de protección. Cuando ello no sucede se habilita la vía internacional. En el marco de estas obligaciones internacionales, se ha desarrollado ladoctrinadel control deconvencionalidad interno, comounaherramienta para la aplicación del derecho internacional al derecho interno 4 , ejercicio que posibilita una interpretación y adecuación compatible a los postulados convencionales, tanto de la normativa como de las políticas y prácticas estatales. 2 Agradezco a Carina Sobieray y a Pablo González por sus valiosos comentarios y sugerencias. Agradezco también muy especialmente al Juez Humberto A. Sierra Porto por sus enseñanzas en torno al control de convencionalidad, por incentivar siempre el pensamiento crítico y por su continuo apoyo durante los años que coincidimos en el tribunal interamericano. Por supuesto, las opiniones vertidas en este artículo son personales y de responsabilidad exclusiva de la autora. 3 Las 100 Reglas de Brasilia reconocen la migración y el desplazamiento interno como una causal de vulnerabilidad en el acceso a la justicia. 4 En estos términos lo conceptualizó el Juez Ferrer-Mac Gregor en su voto a la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida por la Corte Interamericana en el Caso Gelman Vs. Uruguay (2013, párr. 84).

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