Revista Temas de Derecho Constitucional

86 Revista Temas de Derecho Constitucional Desde su primera sentencia en materia estrictamente ligada a la movilidad humana -el Caso Vélez Loor Vs. Panamá- , la Corte Interamericana subrayó la necesidad de que el control de convencionalidad también fuera ejercido en materia migratoria 5 . Si bien el control de convencionalidad, según lo ha conceptualizado dicho tribunal (González Domínguez, 2016, p. 103), involucra a todas las autoridades estatales 6 , en este artículo nos centraremos en aquel que corresponde realizar al poder judicial no sólo como baremo de la conformidad de las actuaciones estatales con la Convención Americana, sino principalmente desde su rol institucional como garante de los derechos humanos allí reconocidos. Con posterioridad a dicha sentencia, son contados los casos sometidos a la jurisdicción contenciosa de la Corte que conciernen a temas vinculados con la movilidad humana 7 , los cuales vinieron a complementar los impulsos iniciales en torno al principio de igualdad y no discriminación y el acceso a la información sobre la asistencia consular 8 . Al respecto, corresponde recordar que los casos que llegan a conocimiento de la Corte se encuentran mediatizados a través del sistema de peticiones individuales que inicia ante el otro órgano del sistema, esto es, la Comisión Interamericana. Por tal motivo, los hechos y situaciones que conoce la Corte se ven limitados por los casos que efectivamente sean sometidos a su jurisdicción contenciosa. De hecho, gran parte de los criterios desarrollados obedecen al uso de la jurisdicción consultiva de la Corte para fijar interpretaciones autorizadas. Esta afirmación, por cierto fácilmente comprobable, nos alerta sobre las dificultades y barreras para un efectivo e igualitario acceso a la justicia para las personas en movilidad y nos invita a reflexionar sobre cuáles son los factores y las circunstancias que hacen que el Caso Vélez Loor , a pesar de no abordar la totalidad de la dimensión jurídica relativa a las necesidades de protección de las personas en movilidad humana en nuestra región, siga reflejando casi una década después las demandas de acceso a la justicia para este grupo en situación de vulnerabilidad (Sijniensky, 2011). Partimos, entonces, de la base que el ejercicio del control de convencionalidad no sólo está conectado con el desarrollo e implementación de los estándares internacionales (aspecto sustantivo), sino que se encuentra íntimamente ligado a las posibilidades 5 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párrs. 287 y 288. 6 Ver, por ejemplo, el Comunicado de prensa C-427/14 emitido por la Asamblea General de la OEA, en el cual los Estados “[a]notaron la importancia de tomar en cuenta el contenido de la Opinión Consultiva 21/14 para que los países de la región adopten sus respectivas legislaciones en concordancia con lo dispuesto en su contenido”. 7 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones, y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272; Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282. Además, existe una serie de casos en los cuales se aborda el desplazamiento forzado. 8 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18; El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz