Revista Temas de Derecho Constitucional

89 El acceso efectivo a la justicia y los nudos críticos para el control de convencionalidad en materia de movilidad humana en el análisis de una serie de garantías procesales, las cuales son imprescindibles para resolver los factores de desigualdad y asegurar un efectivo acceso a la justicia a las personas migrantes. Se enfatizaron, como garantías fundamentales, las exigencias de contar con asistencia jurídica gratuita y de notificar al detenido extranjero de su derecho a comunicarse y contar con la asistencia del consulado de su país de origen. El aumento exponencial durante los años 2013 y 2014 de personas menores de 18 años de edad que se desplazaban del norte de Centroamérica hacia los Estados Unidos pasando por México marcó el desarrollo del procedimiento de la solicitud de Opinión Consultiva OC-21/2014 . En ésta se puso en evidencia que las necesidades diferenciales de una porción importante del colectivo en movilidad no eran tenidas en cuenta en la normativa y práctica estatal. La falta de articulación entre las leyes migratorias y de protección internacional con las leyes de protección integral de la niñez se hizo evidente. En este contexto, la emisión de la Opinión Consultiva OC-21/2014 y su reconocimiento por parte de la Asamblea General de la OEA como esa “hoja de ruta” que marca las armonizaciones requeridas para asegurar las necesidades de protección de la niñez en movilidad 17 permitió, otra vez, un avance sustantivo en términos de leyes y prácticas migratorias. Por ejemplo, México adaptó sus leyes de infancia a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño a fines del año 2014, incorporando un capítulo específico sobre la infancia en movilidad y en su reglamento receptó el principio de no detención 18 . De igual forma, Ecuador sancionó en el año 2017 su Ley Orgánica de Movilidad Humana, en la cual expresamente apartó del ordenamiento jurídico la posibilidad de recurrir a medidas privativas de libertad en caso de personas menores de 18 años de edad e incorporó un enfoque de infancia con alcances generales en la materia 19 . Los casos contenciosos que llegaron al sistema interamericano proporcionaron un campo fértil para el desarrollo de estándares interamericanos en materia de movilidad humana. Dichos desarrollos conciernen principalmente aspectos procesales relativos a las garantíasmínimas dedebidoproceso -ya sea enprocesosmigratorios, en laadopción de medidas de expulsión y/o deportación o en procedimientos para la determinación de la condición de refugiado-, la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución. En efecto, la temática central de varios casos contenciosos gira en torno al hecho de que las expulsiones se concretaron de forma sumaria. Ello condujo a que la Corte fijara criterios para delimitar el ámbito de actuación discrecional por parte de los funcionarios estatales en este campo. En particular, estableció que la expulsión debe ser el resultado de un procedimiento en el cual se evalúen de forma real y circunstanciada las condiciones personales, no sólo de cada individuo sino también de su núcleo familiar. Por lo anterior, la Corte sostuvo que debe asegurarse un procedimiento formal con una serie de garantías mínimas. En el caso de que haya personas menores de 18 17 Asamblea General de la OEA, Comunicado de prensa C-427/14. 18 Capítulo Décimo Noveno de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de México y artículo 111 de su Reglamento de 2015. 19 Artículo 2.

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