Revista Temas de Derecho Constitucional

90 Revista Temas de Derecho Constitucional años de edad involucradas, el interés superior será también un aspecto esencial que las autoridades competentes deberán considerar. La Corte tuvo, además, la oportunidad de desarrollar diversos criterios relativos a las obligaciones estatales con respecto a las personas solicitantes de asilo y refugiadas desde un enfoque de derechos humanos, que a su vez tuvo en cuenta la especialidad del régimen de protección desarrollado a nivel universal bajo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como las legislaciones internas de los Estados que implementan un esquema de protección internacional para dichas personas 20 . En el marco del Caso de la Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia , la Corte determinó que el derecho a buscar y recibir asilo, leído en conjunto con los artículos 8 –garantías judiciales- y 25 –protección judicial- de la Convención Americana, garantiza que la persona solicitante del estatuto de refugiado sea oída con las debidas garantías mediante un procedimiento justo y eficiente para la determinación de tal condición 21 . La Corte resaltó que “en virtud de la naturaleza de los derechos que podrían verse afectados por una determinación errónea del riesgo o una respuesta desfavorable, las garantías de debido proceso resultan aplicables, en lo que corresponda, a ese tipo de procedimientos, que son normalmente de carácter administrativo” 22 . El valor jurídico de los criterios allí desarrollados ha sido reafirmado por los Estados del continente en la Declaración y Plan de Acción de Brasilia de 2014 23 . Otralíneadecasos–unpocomáscopiosa-serelacionaconelderechoanoserdesplazado forzadamente dentro de un Estado parte y a no tener que salir forzadamente fuera del territorio del Estado en el cual la persona extranjera se halle legalmente 24 . Estos casos están asociados en su mayoría a situaciones de conflicto armado. No obstante, ello no precluye el hecho de que los criterios establecidos puedan ser aplicados a causas o factores diversos de desplazamiento forzado. Del panorama expuesto se deriva que la Corte Interamericana ha desarrollado estándares internacionales en materia de movilidad humana, los cuales constituyen unos pisos mínimos que ofrecen una guía para el accionar de los Estados –incluido el 20 Corte IDH. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018. Serie A No. 25, párrs. 42 y 97. 21 Corte IDH. Caso de la Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, párr. 154. 22 Corte IDH. Caso de la Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia , párr. 157. 23 El 2 y 3 de diciembre de 2014, los Gobiernos de América Latina y el Caribe se reunieron en Brasilia en ocasión del 30º aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. A la clausura de la Reunión Ministerial, organizada por el Gobierno de Brasil, 28 países y tres territorios de América Latina y el Caribe (Antigua y Barbuda, Argentina, las Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Islas Caimán, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, las Islas Turcas y Caicos, Uruguay y Venezuela) adoptaron por aclamación la Declaración y el Plan de Acción de Brasilia, acordando trabajar juntos para mantener los estándares de protección más altos a nivel internacional y regional. 24 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 3: Personas Situación Desplazamiento (2017), elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la colaboración de la Cooperación Alemana (GIZ), disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ cuadernillo3.pdf

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