Revista Temas de Derecho Constitucional

92 Revista Temas de Derecho Constitucional Para empezar, es preciso reconocer que un elemento particular en estos casos lo constituye la propia situación de movilidad, puesto que implica que la persona o grupo de personas se encuentra fuera de su país de origen, es decir en un medio social y jurídico diferente y muchas veces con un idioma que desconoce. Ello puede traer aparejado barreras socioculturales, geográficas o económicas 26 , así como jurídicas y formales relativas al desconocimiento del modo en que está dispuesto el ordenamiento jurídico del país de tránsito o de destino y la forma en que está estructurado el sistema de administración de justicia. Por ejemplo, Lila García ha identificado “la altamovilidad y transitoriedad de sus viviendas, la falta de documentos para hacer una consulta legal, las dificultades idiomáticas o culturales [y] la residencia en lugares alejados”, como algunas notas específicas que atañen a la condición migrante (García, 2016, p. 42). A su vez, la situación de movilidad, puede abarcar diversos escenarios y necesidades de protección a lo largo del ciclo de desplazamiento. No serán los mismos obstáculos los que enfrenta una persona en búsqueda de asilo, que una persona trabajadora migratoria indocumentada, una persona migrante menor de 18 años de edad, una persona migrante víctima de trata, o un familiar de un migrante víctima de delito, por nombrar algunas situaciones y condiciones que requieren un enfoque diferenciado 27 . Pero, más allá de estos desafíos adicionales que atienden a las necesidades específicas de protección, existen otras barreras transversales que hacen referencia a los propios diseños institucionales de la administración de justicia y las lógicas con las que la misma opera. Es por esta razón que se ha resaltado la necesidad de que las personas en el contexto de la movilidad tengan acceso a la información sobre cómo ejercer los reclamos ante las instancias pertinentes, incluyendo la posibilidad de acceder a los tribunales de manera efectiva. En esta línea, el Relator de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de los Migrantes (2018) resaltó que el acceso a la información resulta un derecho instrumental que permite ejercer, entre otros, el derecho de acceso a la justicia 28 . Además, afirmó que para que éste sea efectivo deben asegurarse una serie de garantías mínimas de debido proceso, incluyendo el derecho a la asistencia jurídica y representación legal, el derecho a la información y a intérprete, el derecho a la asistencia consular, y el acceso a recurso y reparación 29 . En el plano nacional, Andrés Mahnke (2019) ha señalado que los principales desafíos para las instituciones que administran justicia en casos que involucran a personas en el contexto de la movilidad se manifiestan en dos niveles. Por un lado, en el aspecto material encuantoa lasherramientasque concretizan laprestacióndel servicioeficiente para este grupo, tales como la necesidad de contar con traductores o intérpretes capacitados para asistir a quienes se comunican en otro idioma y, por el otro, en el aspecto teórico que se refiere a la necesidad de capacitar a las y los funcionarios del sistema, no sólo en el derecho interno y las interacciones entre sus diversos órdenes, 26 Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párrs. 318-321. 27 Para ahondar sobre estas necesidades específicas, ver Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos humanos de los migrantes, Felipe González Morales (2018), UN Doc. A/73/178. 28 Ibídem, párr. 17. 29 Ibídem , párr. 71.

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