Revista Temas de Derecho Constitucional

93 El acceso efectivo a la justicia y los nudos críticos para el control de convencionalidad en materia de movilidad humana sino también en los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, así como aquellos que rigen el estatuto de los refugiados o apátridas. A fines de revertir los desafíos ybarreras institucionales anivel nacional, sehandiseñado diversas estrategias, relacionadas con el acceso a la información especializada y a los estándares interamericanos en la materia, así como la protocolización de las reglas de actuación. Un ejemplo interesante en esta línea lo constituye el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México 30 . Por supuesto, ello debe ir acompañado de las respectivas capacitaciones y programas de formación permanentes para los operadores de justicia. Otra buena práctica, que ha sido puesta de relieve a nivel regional, es la creación de la Comisión del Migrante bajo la órbita de la Defensoría General de la Nación de Argentina, la cual asume la representación legal gratuita de las personas migrantes en los supuestos que pudieren dar lugar a la denegación de la entrada o expulsión del territorio nacional (Roca, 2017, pp. 243-245). Los obstáculos en el acceso a la justicia nacional a su vez se reflejan en barreras en el acceso a la justicia interamericana. Pero éstos no van a ser los únicos, habrá otros específicos y algunas prácticas propias de la dinámica con la que el sistema interamericano de protección opera actualmente, sobre los que ciertamente es necesario ahondar en la investigación y reflexión. Un obstáculo estructural al acceso al sistema interamericano como instancia complementaria de protección es la falta de universalidad, en el sentido que no todos los Estados miembros de la OEA han ratificado la Convención Americana y/o aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana resquebrajando, de este modo, la integralidad del sistema de protección 31 . Así, la Comisión Interamericana ha afirmado que “la ratificación de instrumentos interamericanos envía un mensaje social sobre el carácter prioritario de la protección de los derechos humanos, y abre una puerta de protección a nivel internacional cuando el sistema nacional falla en ofrecer un remedio. Este principio tiene importantes repercusiones para los sistemas de justicia, ya que la administración de la justicia constituye la primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos a nivel nacional” 32 . Por ende, la falta de universalidad del sistema interamericano puede tener secuelas sobre la implementación efectiva de los estándares desarrollados, en este caso en materia de movilidad humana, y pone en desventaja a una porción importante de la población del continente en cuanto al grado de protección de sus derechos, más aún cuando se trata de “grupos, colectividades y sectores en particular riesgo a violaciones de sus derechos humanos” 33 . Por otra parte, el tiempo que demora la tramitación del caso ante el sistema interamericano en su integralidad, y específicamente ante la Comisión Interamericana 30 Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2013/9362.pdf 31 CIDH, Consideraciones sobre la ratificación universal de la Convención Americana y otros tratados interamericanos en materia de derechos humanos , OEA/Ser.L/V/II.152 Doc.21, 2014. 32 Ibídem , párr. 10. 33 Ibídem, párrs. 10 y 18.

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