Revista Temas de Derecho Constitucional

94 Revista Temas de Derecho Constitucional como órgano de entrada, no sólo puede constituir una barrera en el acceso a la justicia interamericana, sino que genera un impacto mayor en los casos relativos a la movilidad, en que la temporalidad y celeridad de la tramitación puede resultar un factor apremiante para obtener una respuesta oportuna 34 . En efecto, el atraso procesal ha sido identificado como “uno de los principales desafíos históricos” de la Comisión, y es por ello que dicho órgano ha venido adoptando en los últimos añosmedidas concretas para mitigarlo y lograr superarlo 35 . Consecuentemente, en temas de movilidad el recurso a las medidas cautelares y/o provisionales puede ofrecer un camino acertado en casos de gravedad inminente. Al respecto, resulta llamativo que en el sistema interamericano esta vía no ha sido utilizada prácticamente 36 , mientras que en el sistema europeo de protección de los derechos humanos se aplican mayoritariamente a supuestos de expulsión y extradición, a través de las cuales se ordena generalmente la suspensión de estas medidas mientras se examina la demanda 37 . En términos de movilidad, otro desafío de naturaleza procesal está ligado al hecho de que las posibles vulneraciones a los derechos humanos pueden ocurrir a lo largo de las diversas etapas del ciclo de desplazamiento, esto es en los países de origen, tránsito, destino y retorno. La posibilidad de plantear demandas contra más de un Estado por un mismo caso no ha sido suficientemente explorada en el sistema interamericano y plantea, por ende, interrogantes en cuanto a aspectos procesales específicos que pudieran surgir. Esta aproximación a la problemática, así como fue planteada de abajo hacia arriba, nos permite entender también algunos de los desafíos y barreras que se reproducen en el acceso al sistema interamericano, pues uno de los requisitos es justamente el agotamiento de los recursos internos. En este marco un desafío ulterior está dado por el hecho de que, tanto en materia migratoria como de la protección de refugiados, las actuaciones y decisiones pasan primordialmente por instancias administrativas. El acceso a la vía judicial se encuentra condicionado por la forma en que están regulado los procedimientos a nivel interno y el entendimiento que tengan los propios tribunales de su rol en estos procesos. Correr el velo de la legalidad y atender la cuestión migratoria desde la dimensión de la dignidad humana implica dejar de lado aproximaciones puramente centradas en aspectos formales, de soberanía y visiones securitistas, para también reconocer que se encuentran involucrados los más elementales derechos. En este sentido, no se trata de una mera cuestión de gobernanza o de la política de fronteras de un gobierno, sino de acceso al goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos tanto en tratados internacionales como en el marco jurídico interno. Postulamos, pues, que “la idea de legalidad debe verse reforzada con la constitucionalidad” (Pérez Tremps, 2003, p. 4) y también con la convencionalidad de la normativa, políticas y prácticas en esta materia. 34 CIDH, Informe anual correspondiente al año 2018 , párrs. 7 a 13. 35 Idem. 36 Ver al respecto la Sistematización de las resoluciones sobre medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/Sistematizacion.pdf 37 Ver al respecto la ficha temática sobre medidas cautelares del Tribunal Europeo de Derechos humanos, disponible en: https://www.echr.coe.int/Documents/FS_Interim_measures_SPA.pdf

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